Subsidios del SEPE
Estos son los diferentes subsidios por desempleo que puedes solicitar en el SEPE
Se perciben en una cuantía única, equivalente a 463,21 euros al mes
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El SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal, ofrece una serie de subsidios a los ciudadanos que desean encontrar un empleo pero que no logran conseguirlo. Y aunque el paro (prestación contributiva por desempleo) ha sido siempre el más conocido, existen a su vez seis subsidios a los que los diferentes demandantes de empleo pueden apelar.
Estos subsidios, al contrario que el paro, se cobran en cuantía única y equivalen al 80% del IPREM, el Indicador de Renta de Efectos Múltiples, es decir, 463,21 euros al mes.
Subsidio de cotizaciones insuficientes
Esta ayuda la percibe el trabajador si su contrato ha expirado y no ha cotizado el periodo suficiente (360 días) como para tener derecho a paro. Para poder solicitarlo, el demandante deberá encontrarse en una situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y no obtener ingresos que superen el 75% del SMI, Salario Mínimo Interprofesional.
Subsidio por agotamiento del paro
Esta ayuda va dirigida a todas aquellas personas que hayan agotado su paro y, pese a ello, no hayan encontrado empleo. Los requisitos para solicitarla son exactamente los mismos que el subsidio por cotizaciones insuficientes y deberá suscribir su compromiso de actividad. Su duración, al igual que el subsidio anterior, dependerá de las cargas familiares y de la situación económica del demandante.
Sin cargas familiares y con menos de 45 años, será de seis meses; con cargas familiares, menos de 45 años y un paro agotado de al menos cuatro meses, tendrá derecho a 18 meses (en periodos de seis); con cargas -Con cargas familiares, menos de 45 años y un paro agotado de al menos seis meses tendrá derecho a 24 meses de subsidio (en periodos de seis); con cargas familiares, 45 años o más y un paro agotado de al menos cuatro meses tendrá derecho a 24 meses de subsidio (en periodos de seis); y con cargas familiares, 45 años más y un paro agotado de al menos seis meses tendrá derecho a 30 meses de subsidio (en periodos de seis).
Subsidio para emigrantes retornados
Estas ayudas las perciben las personas que hayan vuelto a España después de emigrar al extranjero. Las condiciones para solicitarla exigen que el solicitante regrese de un país que no pertenezca a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que se encuentre en situación de desempleo, que se inscriba como demandante activo de empleo, que tenga rentas inferiores al 75% del SMI, que haya trabajado un año de los últimos seis en el extranjero y que no haya acumulado derecho a paro antes de abandonar España.
Su duración es de 18 meses.
Subsidio para liberados de prisión
Este subsidio va dirigido a aquellas personas que han salido de la cárcel tras una condena sin libertad de como mínimo 6 meses, además de ir dirigido a las personas que hayan salido del Centro de Menores en libertad a los 16 años.
Para adquirirla, el SEPE exige estar desempleado, la inscripción como demandante de un empleo como mucho un mes después de la excarcelación, suscribirse al compromiso de actividad, no disponer del derecho a paro y no percibir rentas superiores al 75% del SMI.
Su duración es la misma que la de los emigrantes retornados.
Subsidio de revisión de invalidez
Esta prestación la perciben aquellas personas que han dejado de disponer de la pensión por incapacidad permanente al haber mejorado su salud.
Para adquirirlo, los demandantes deben estar en situación de desempleo, inscribirse como demandantes de empleo en un plazo máximo de un mes, suscribir su actividad de empleo y carecer de rentas superiores al 75% del SMI.
Su duración, también, es de 18 meses.
Subsidio para mayores de 52 años
Esta prestación va dirigida a todas aquellas personas de 52 o más años de edad que han agotado su derecho a paro o al subsidio por desempleo.
Para percibirla, se debe estar inscrito como demandante de empleo, estar en situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad, cumplir los requisitos para adquirir la pensión contributiva de jubilación y no disponer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
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Su duración es indefinida hasta que se cumpla el periodo de edad de jubilación ordinaria.
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