Con las enmiendas aprobadas a la ley de la reforma laboral, las empresas no podrán acogerse al despido por causas económicas si no hay una disminución continuada de ingresos ordinarios.
Tampoco será causa de despido las faltas al trabajo por enfermedad grave. En ambos casos, no podrá aplicarse el despido con una indemnización de 20 días por año trabajado.