Llamadas
Fin de las llamadas 'spam' por ley: estarán prohibidas a partir del 29 de junio
Las empresas podrán ser sancionadas si, a partir del 29 de junio, realizan llamadas comerciales sin consentimiento previo del usuario.
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Las llamadas 'spam' o llamadas comerciales no deseadas tienen los días contados. A partir del 29 de julio estarán completamente prohibidas. No podrán llamar a nuestro teléfono para ofrecernos nada, a menos que los usuarios hayan dado su autorización anteriormente.
La ley General de Telecomunicaciones aprobada en el Congreso de los Diputados reconocía el derecho de una persona a no recibir llamadas 'spam' con fines comerciales. La enmienda aprobada reconoce el derecho "a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales".
Las empresas no podrán llamar para ofrecer sus productos a los clientes y podrán ser sancionadas por incumplir la ley, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, y que contemplaba un artículo que incluía esta prohibición (artículo 66).
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá abrir un expediente sancionador contra la empresa independientemente del lugar donde se ubique, es decir, también se puede sancionar si la llamada se realiza desde un 'call center' situado fuera del país.
El derecho a no recibir llamadas comerciales estaba recogido en la lista Robinson, -donde los usuarios se daban de alta para evitar este tipo de llamadas no deseadas- . Ahora esta ley regula el sector e incorpora al ordenamiento jurídico español las directivas europeas al respecto.
Adiós a las llamadas spam: la ley las prohíbe
Los usuarios tienen derecho a no tener comunicaciones no solicitadas. La ley General de Telecomunicaciones lo recoge en el artículo 66, que dicta el derecho a:
- "A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello
- "A no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales".
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