Está previsto que a la firma del acuerdo en Moncloa acudan los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, así como los presidentes de CEOE y Cepyme, Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva. Por parte del Ejecutivo también estarán presentes el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias; la vicepresidenta de Asuntos Económicos y para la Digitalización, Nadia Calviño; y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
El acuerdo, que fue consensuado en la noche del jueves y sometido a los órganos directivos de los agentes sociales el viernes por la mañana, ha sido el fruto de semanas de negociaciones. De no haber sido prorrogado el estado de alarma, esto hubiera afectado a más de tres millones de trabajadores incluidos en ERTE de fuerza mayor.
La norma en la que quedará plasmado este acuerdo se aprobará previsiblemente en el Consejo de Ministros del próximo martes y diferenciará entre el ERTE por fuerza mayor total y parcial. La fuerza mayor total, para las empresas que todavía no puedan reiniciar la actividad, implicará mantener la exoneración del 100% de las cotizaciones para las que tengan menos de 50 trabajadores, y el 75% para las de más.
La fuerza mayor parcial supondrá exenciones desde el 30 al 85% dependiendo de las circunstancias, primando la reducción de jornada sobre el mantenimiento de la suspensión. Las ayudas quedan sujetas al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, aún cuando sea de forma parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Este compromiso se entenderá incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por un ERTE, salvo que sea procedente o se produzca una interrupción del contrato fijo discontinuo o la finalización de un contrato temporal o si la obra o servicio objeto de la contratación no puede realizarse de forma inmediata. Tampoco se incumplirá en caso de que la empresa se encuentre en riesgo de concurso de acreedores y, de incumplir esta cláusula de salvaguarda del empleo, deberán abonar las cotizaciones exoneradas, con recargo e intereses de demora.
La prestación por desempleo vinculada a los ERTE por fuerza mayor, es decir, sin periodo de carencia y poniendo el contador a cero, resultará aplicable solo hasta el 30 de junio, salvo para los trabajadores fijos discontinuos, que podrán continuar percibiendo la extraordinaria hasta el 31 de diciembre.