Los entes, organismos y entidades del sector público que estén en situación de déficit o cuyos presupuestos se hayan reducido un 5 % en el ejercicio corriente o un 7 % en los dos anteriores podrán aplicar despidos colectivos entre su personal laboral desde este miércoles. El borrador de esta ley contemplaba que la minoración para poder aplicar un ERE iba a ser del 10% pero finalmente se ha incrementado.
Así lo fija el real decreto ley 1483/2012, que publica el Boletín Oficial del Estado y que recoge el nuevo reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada. De acuerdo con el texto, los funcionarios quedan excluidos de los despidos colectivos, mientras que el personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición a través de un proceso tendrán "prioridad de permanencia" para seguir en su puesto.
Las regulaciones de empleo aplicables en las administraciones públicas podrán justificarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tal y como están previstas en el sector privado. Se entenderá por causas económicas una "insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes".
En el real decreto no se recoge la posibilidad de que se apliquen reducciones de jornada o de salario
A esta situación se puede llegar por dos vías: porque en el ejercicio anterior la administración pública en la que se integra el departamento afectado hubiera presentado una situación de déficit presupuestario y porque los créditos, transferencias o aportaciones patrimoniales se hayan minorado en 5% en el ejercicio corriente o un 7 % en los dos anteriores.
Para ello se tendrán en cuenta las minoraciones efectuadas en el presupuesto inicial y las realizadas en fase de ejecución presupuestaria. El procedimiento del despido colectivo se iniciará con una comunicación por escrito a los representantes de los trabajadores, a la autoridad laboral y al órgano competente en materia de función pública.
Será un despido colectivo si la medida afecta a diez trabajadores de un departamento de menos cien empleados, al 10 % de la plantilla de un organismo de entre 100 y 300 asalariados, y a 30 personas de una entidad que emplee a más de 300.
Entre la documentación a aportar por el empleador estará la causa alegada para el despido y su relación con los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. Además, deberá incluir los presupuestos de los dos últimos ejercicios (deberán constar los gastos de personal) y la plantilla laboral del departamento de que se trate, entre otros datos.
En el real decreto no se recoge la posibilidad de que se apliquen reducciones de jornada o de salario, medidas de flexibilidad que se potencian en la reforma laboral.