El Gobierno y los agentes sociales han pactado que los ERTE se pueden alargar más allá del estado de alarma por el coronavirus. Esto implica que los expedientes de regulación de empleo temporal siguieran siendo de fuerza mayor aunque volvamos a la normalidad. Supone, por ejemplo, que el Estado seguiría pagando las cotizaciones sociales pese a no estar en estado de alarma.
Los agentes sociales han dado su visto bueno al principio de acuerdo con el Gobierno para alargar los ERTE hasta el 30 de junio, aunque el Ejecutivo se reserva el derecho a prorrogar este plazo si persisten restricciones de actividad por razones sanitarias llegada esa fecha. En concreto, contempla extender hasta el 30 de junio de este año los ERTE de fuerza mayor derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad).
Así las cosas, Gobierno, sindicatos y patronal han alcanzado un preacuerdo para prorrogar los ERTE por fuerza mayor hasta que acabe junio manteniendo la protección por desempleo y la exoneración de cotización como hasta ahora, aunque con porcentajes menores para las empresas que reanuden parcialmente la actividad.
Los órganos de dirección de CEOE, UGT y CCOO aprueban que una vez se levante el estado de alarma podrán mantenerse los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor total o parcial con fecha tope del 30 junio, si bien la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos se extenderá hasta el 31 de diciembre.
La fuerza mayor total implicará la exoneración del 100% de las cuotas sociales para las empresas con menos de 50 trabajadores y el 75% para las de más empleados, mientras que la fuerza mayor parcial supondrá exenciones desde el 30 al 85% dependiendo de las circunstancias, primando la reducción de jornada sobre el mantenimiento de la suspensión.
De esta forma, las empresas que reinicien la actividad con reducciones de jornada podrá descontarse el 85% de las cuotas de mayo y el 70% de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores, y el 60% de las de mayo y el 45 % de las de junio si tienen más empleados.
Las empresas que reanuden la actividad, pero mantengan a trabajadores en suspenso podrán descontarse el 60% de las cuotas de mayo y el 45% de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores y el 45% de las cuotas de mayo y el 30% de las de junio si tienen más empleados.
Estas medidas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, es decir, la reincorporación al trabajo efectivo de sus trabajadores, aún cuando sea de forma parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.