Bizum

Hacienda podría multar con más de 120.000 euros por no declarar los Bizum que superen este límite

Los movimientos de Bizum se registran de la misma manera que el resto de movimientos bancarios, por lo que están sujetos a los mismos límites que cualquier transferencia de dinero.

Bizum

BizumAntena 3 Noticias

Publicidad

El pago a través de Bizum para saldar deudas con amigos o familiares, hacer pequeñas transferencias e incluso comprar lotería, se ha convertido en algo habitual para millones de personas. Debido a su instantaneidad y eficacia, este método de pago se ha vuelto indispensable, pero es necesario conocer los límites a los que está sujeto para no llevarte sorpresas con las sanciones que pueden ocasionar algunos movimientos injustificados.

Cuidado con los Bizum superiores a esta cantidad

Bizum tiene las mismas regulaciones que cualquier transferencia de dinero, por lo que Hacienda registra los movimientos. No obstante, tal y como indica Bizum en su página web, "si la suma anual de tus Bizum no supera los 10.000 euros, no hacen falta ser declarados de forma expresa a Hacienda, ya que son movimientos habituales del día a día que no tienen un origen laboral o lucrativo."

Sin embargo, como estipula la Ley 7/2012 del 29 de octubre, la Agencia Tributaria puede valorar algunas irregularidades y exigir explicaciones en los siguientes casos:

  • Transferencias de efectivo superiores a los 3.000 euros
  • Transferencias bancarias por valor de 10.000 euros o más
  • Préstamos y créditos que superen los 6.000 euros
  • Movimientos de efectivo de billetes de 500 euros

Posibles sanciones por encima de los 120.000 euros

En el caso de que Hacienda considere que existen movimientos injustificados, puede imponer sanciones por infracción fiscal. Las multas pueden variar en función de la gravedad de la infracción y el tipo de incumplimiento cometido, clasificando las infracciones en leves, graves o muy graves:

  • Infracción leve: En este caso, la multa puede alcanzar hasta los 3.000 euros, incluyendo un recargo de hasta el 50% de la cantidad que se dejó de ingresar.
  • Infracción grave: Se produce cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros o cuando la infracción supone más del 50% de la base de la sanción, y el recargo estará entre el 50% y el 100% de la cantidad que se dejó de ingresar.
  • Infracción muy grave: Supone el 150% de la cantidad que no se haya declarado, y puede llegar a considerarse un delito fiscal si la cantidad defraudada supera los 120.000 euros.

De esta manera, si lo que realizas son pagos esporádicos de cantidades no muy grandes para pagar tus deudas de las cervezas o las cenas que haces con tus amigos, no tienes de qué preocuparte. Sin embargo, si sospechas de que a lo largo del año realizas movimientos de más de 10.000 euros, ya sea por motivos personales como pagar el alquiler como por razones profesionales, debes realizar la declaración correspondiente en cada caso.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.com

Publicidad