Coche de Blablacar

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"NO PERSIGUE ÁNIMO DE LUCRO"

La Justicia da la razón a Blablacar y desestima la demanda de la patronal de autobuses por competencia desleal

El juez considera que Blablacar es una "plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos".

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda por competencia desleal que la patronal de empresas de transporte en autobús Confebús presentó a mediados de 2015 contra BlaBlaCar, la web que conecta personas para compartir viajes en coches particulares que, de esta forma, evita su cierre.

El magistrado Andrés Sánchez Magro, el mismo que en diciembre de 2014 dictó el cierre de Uber en España, descarta ahora que BlaBlacar preste un servicio de transporte profesional sin tener las autorizaciones para ello.

Al contrario, el juez considera que esta empresa constituye una "plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir gastos".

El juez sustenta su consideración en el hecho de que BlaBlaCar no tiene contratados conductores. "Son particulares que por su cuenta y riesgo buscan personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un servicio, sino el coste de un viaje", indica la sentencia.

Tampoco estima como exponente de un negocio profesional el precio que se paga por gastos del viaje o el importe que la plataforma sugiere, al estimar que "no persiguen ánimo de lucro". El magistrado considera que se orientan a garantizar una calidad del servicio.

Así, descarta que la actividad de BlaBlacar esté sujeta a la Ley de Transportes Terrestres, en contra de lo que denuncia el sector del autobús, sino que la sitúa en el ámbito de la Ley de Servicios de Sociedad de la Información, como reivindica la plataforma. Además, aduce que "para que la actividad constituya una competencia desleal tiene que haber causado un perjuicio significativo, daño que que queda acreditado".

De esta forma, el Juzgado rechaza todos los puntos de la demanda de la patronal de autobuses, que denunciaba competencia desleal de BlaBlaCar dado que, en su opinión, actúa como empresa de transporte sin las autorizaciones correspondientes, el viaje se paga por plaza, tiene gastos de gestión y la compañía expide un ticket o factura.

Perfecciona el sistema artesanal de anuncios y carteles

En su auto, el juez indica que las partes coinciden en que viajes compartidos en coche privado pueden buscarse de una "manera artesanal" mediante carteles en los tablones de anuncios de las universidades, los supermercados o incluso en internet".

"BlaBlaCar perfecciona este sistema artesanal dado que genera un enorme volumen de proveedores y usuarios, pues debido a su fama y a la publicidad que realiza, todo el que quiere abaratar su viaje, o quiere hacerlo en coche particular puede acceder de forma infinitamente más efectiva que si lo hace mediante un anuncio", apunta la resolución.

Realidad muy por delante de la ley

A pesar de todo ello, el juez llama la atención a que, en cuanto a la economía colaborativa se refiere, la realidad "va muy por delante de la ley". "La existencia de todo este tipo de plataformas y empresas de intermediación en Internet no están suficientemente reguladas, pero la falta de regulación no puede llevar a su prohibición", asegura.

La sentencia tiene lugar año y medio después de que otro juzgado descartara el cierre de Cabify, una aplicación para móviles que ofrece alquiler de vehículos con conductor, ante una demanda de la Federación Profesional del Taxi.

No obstante, el juzgado que ahora avala a BlaBlaCar fue el que en diciembre de 2014 dictó el cese de la actividad de Uber en España. Según sus datos, BlaBlaCar registró tres millones de usuarios en España 2016. La plataforma está operativa en otros 22 países en los que intermedia entre más de cuarenta millones de usuarios.

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