Renta 2024-2025

Llega la campaña de la declaración de la Renta 2024: estas son las novedades y los cambios para este año

Los expertos advierten ante la solicitud del borrador: "hay que revisar siempre".

Declaración de la Renta

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Y con la llegada de abril toca rendir cuentas con Hacienda. La Agencia Tributaria establece unos plazos para realizar declaración de la Renta; comienza el miércoles 2 de abril y finaliza el 30 de junio.

Se puede presentar de manera presencial, a través de Internet o por teléfono. Cada contribuyente elige cómo y quién la hace, son muchos lo que delegan en asesores y gestores, bien por desconocimiento o porque la realizan a través de su empresa. En el caso de solicitar el borrador, los expertos advierten: "hay que revisarlo" siempre.

Entre los errores más comunes es pasar por alto deducciones que nos sean más favorables, como las aplicables en las distintas comunidades autónomas. Aseguran que estas deducciones son el campo del que más partido pueden sacar los contribuyentes a la hora de confeccionar su declaración de la Renta y, en muchas ocasiones, suponen la diferencia entre una declaración 'a devolver' o una declaración 'a pagar'.

Cambios en la Renta 2024 - 2025

Según una encuesta de TaxDown, el 77% de los españoles afirma desconocer cuáles son las novedades que se han implementado este año. Trae importantes novedades para los contribuyentes. Una de las principales es la noobligación de declarar el IRPF para los beneficiarios de prestaciones por desempleo. A última hora se ha excluido a los beneficiarios de prestaciones por desempleo la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta en este ejercicio.

Entre las más llamativas se encuentra la posibilidad de pagar mediante Bizum y tarjeta bancaria por primera vez; además de los habituales métodos de pago.

Tras la tragedia del pasado 29 de octubre, los afectados por la Dana no tienen que tributar por las ayudas recibidas, salvo si estas superan el valor de lo perdido, en este caso se considera ganancia patrimonial. También, los autónomos afectados pueden beneficiarse de una reducción del 25% del IRPF y en el IVA.

Los trabajadores jubilados mutualistas, con una sentencia judicial, podrán reclamar de una sola vez y en un solo pago la devolución de las cantidades pagadas en exceso.

Se incrementa el importe para quienes hayan tenido dos pagadores o más, se actualiza con la subida del SMI. Su límite se eleva a los 2.500 euros. Se ha introducido el sistema de autoliquidación rectificativa, es decir, los contribuyentes podrán modificar, corregir o completar la declaración, en lugar del anterior sistema por el que se hacía una autoliquidación complementaria y una solicitud de rectificación. En el caso de los autónomos, sea cual sea su nivel de ingresos, se mantiene la obligación de presentar la declaración.

Se reduce la base imponible sobre la que se calcula el impuesto, que aumenta de 6.498 euros a 7.302 euros al año, con el fin de beneficiar a las rentas más bajas. Aumentan los beneficios fiscales para quienes hagan donaciones a las ONG o a fundaciones, así como deducciones para quien ceda el uso de bienes muebles e inmuebles a entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué sucede si no presento la Renta dentro del plazo?

En el caso de no presentar declaración de la Renta, la Agencia Tributaria puede imponer una serie de consecuencias y penalizaciones que dependen de tres factores: del tiempo de retraso que se haya dado en esta presentación tardía, si ha salido a pagar o a devolver o si se subsana el error, y nos damos cuenta o se da cuenta antes Hacienda (esto quiere decir declarar voluntariamente haberte pasado de plazo o si es Hacienda quien se da cuenta de ello y te lo reclama).

Si la resolución de la renta presentada tarde es a pagar y te has dado cuenta antes que Hacienda (es decir, la Agencia Tributaria no te ha dado el aviso), la sanción es menor. En este caso, tendrás que presentar una declaración extemporánea sin requerimiento previo y se pagará un recargo además del importe que le debes por defecto a Hacienda. El recargo en este supuesto es igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo después del plazo de entrega que estipula Hacienda. Los recargos serían: 3% de la cantidad no pagada hasta los 3 meses de retraso, 6% hasta los 6 meses, 15% hasta los 12 y 15% pasado el año (a esto último se le añaden los intereses de demora).

Si la resolución de la renta presentada tarde es a pagar y se ha dado un aviso de Hacienda (es decir, la Agencia Tributaria se ha dado cuenta antes de que tú des el aviso), la sanción puede ir del 50% al 150% de lo que debes en función de lo grave que se considere la infracción. En este caso influye si se ha causado perjuicio económico a Hacienda o si se han cometido otras infracciones con anterioridad.

Existen casos de declaraciones a devolver donde Hacienda no advierte rápidamente de que no has presentado la declaración de la Renta y por tanto, la puedes seguir realizando fuera de plazo pero con una multa de 100 euros. Si es Hacienda quien avisa, el precio de la multa puede ascender a los 200 euros.

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