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PREACUERDO ENTRE LAS PARTES

Patronal y sindicatos pactan una subida salarial del 0,5% para 2012

Los agentes sociales, que no alcanzaron un acuerdo global, lo elevarán hasta el 0,6% para los años 2013 y 2014.

Patronal y sindicatos han alcanzado un principio de acuerdo en materia salarial, aún no definitivo, que contempla subidas máximas del 0,5% para 2012 y del 0,6% para 2013 y 2014, según fuentes de la negociación, que insistieron en que todavía hay temas que "están en el aire" y que deben cerrarse.

En concreto, según el preacuerdo al que han llegado las partes, los salarios pactados en convenio "no deberían exceder" del 0,5% este año, aunque podrá activarse una cláusula de actualización al final del ejercicio en determinadas condiciones, teniendo en cuenta la evolución del IPC e incluso el precio del barril de Brent.

Para 2013, el borrador redactado por sindicatos y empresarios, precisa que los salarios "no deberían exceder" del 0,6%, con una cláusula de revisión que actuaría en los mismos términos que la establecida para 2012.

En el año 2014, las partes señalan en el texto que los salarios "deberían ajustarse al ritmo de actividad de la economía española". Así, precisan que si el crecimiento del PIB a precios constantes es inferior en 2013 al 1%, el aumento salarial de 2014 no excederá del 0,6%. Si el PIB supera el 1% pero no llega al 2%, la subida salarial no pasará del 1%, pero si el PIB alcanza o no supera el 2% en 2013, el incremento salarial de 2014 no excederá el 1,5%.

Además, sindicatos y patronal apuntan que los convenios deberán incluir cláusulas adicionales de actualización de los salarios basadas en la evolución de los indicadores económicos (salario variable) y asociados a la marcha de la empresa (beneficios, ventas, productividad). "De forma preferente, estos incrementos se integrarán en la parte variable del salario, que debe adecuarse a la realidad sectorial y empresarial", reza el documento.

El borrador del preacuerdo incluye también importantes medidas de flexibilidad interna, distinguiendo entre flexibilidad ordinaria y flexibilidad "extraordinaria temporal". En este último apartado figuran medidas para que el empresario que tenga necesidades temporales de flexibilizar el tiempo de trabajo pueda alterar las regulaciones que afectan al mismo, con fundamento de causa y controles judiciales.

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