Pensión

Pierde su pensión de jubilación a los 78 años tras cotizar más de 29 años

La sentencia detalla que no cumplió con el periodo de cotización en los últimos 15 años, un requisito esencial para acceder a la pensión.

Dos mayores calculando su pensión

Dos mayores calculando su pensiónArchivo

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Un trabajador de 78 años ha perdido la pensión de jubilación tras haber cotizado más de 29 años. Su prestación ha sido negada por la Seguridad Social al no cumplir con el periodo de cotización en los últimos 15 años, un requisito esencial para acceder a la pensión. Así consta en la sentencia publicada en la página del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El hombre presentó la solicitud para la pensión de jubilación en septiembre de 2022 cuando tenía 77 años. Fue denegada en una carta de resolución que señalaba no cumplía con la carencia específica. No tiene cotizados al menos dos años dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante, que en este caso era la solicitud.

Ante esto, el trabajador presentó una reclamación a la Seguridad Social que fue desestimada argumentando lo mismo que la primera vez. Elevó su caso a los juzgados con el objetivo de que le dieran la razón y conseguir la prestación. En primera instancia llevó el caso el Juzgado de lo Social nº 12 de Bilbao, que le dio la razón a la Seguridad Social, argumentando que no cumplía con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación.

Tras el primer varapalo, el trabajador vasco volvió a presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Pero la Justicia volvió a dar la razón a la Seguridad Social y desestimó la demanda del trabajador.

Desde el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se determinó que el hombre de 78 años no cumplía con el llamado "requisito de carencia específica", necesario para acceder a la pensión contributiva. Pese a haber acumulado 10.859 días cotizados a lo largo de su vida laboral (29 años, 9 meses y 4 días), el trabajador no había efectuado aportaciones a la Seguridad Social en los dos años requeridos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de su jubilación.

En la sentencia se destaca que dejó de cotizar en agosto de 2004 y desde entonces no realizó más aportaciones. Esto le impide cumplir con los requisitos establecidos para la pensión contributiva. A pesar de que había acumulado cotizaciones en distintos regímenes, incluido el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el periodo de inactividad en los últimos años fue determinante para la resolución del caso.

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