Apagón eléctrico
La pregunta que muchos se hacen tras el histórico apagón eléctrico: ¿se pueden reclamar los daños?
¿Puedo reclamar los daños que me ha ocasionado el apagón eléctrico de este lunes? Tratamos de resolver las principales dudas.
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Este apagón eléctrico nos hace cuestionarnos muchos aspectos que quizá nunca se nos hubieran ocurrido en una situación cotidiana. Sin duda, la jornada de este lunes ya es historia y permanecerá en la memoria de todos los que vivimos ese 'colapso' de la vida durante horas.
Entre las principales dudas tras el apagón eléctrico, aparece la de si se pueden reclamar los daños que han sufrido, como un transporte que no han podido coger o por algo más simple como los alimentos que han perdido y guardaban en el congelador. La realidad es que, por el momento, es complicado ofrecer una respuesta contundente.
Surge esta complejidad puesto que, según ha señalado a EFE el portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Enrique García, las causas del apagón todavía se desconocen. De esta manera, lo que ocurre es que "no se pueden determinar responsabilidades".
"Las empresas no son responsables de la no prestación de servicio"
Aún así, en principio, según ha señalado, "parece una circunstancia de fuerza mayor, una circunstancia extraordinaria que nadie puede prever", lo que quiere decir, en términos generales, que "las empresas no son responsables de la no prestación de servicio". Y si es así, "el consumidor no puede reclamar", aunque en contraposición este "tampoco es responsable de tener que pagar por los servicios no recibidos".
Esto quiere decir que si le han cancelado un viaje en tren o avión por el apagón, las empresas de transporte "no están obligadas a pagar penalizaciones por las cancelaciones sufridas porque es una circunstancia extraordinaria, como dice el reglamento europeo". A lo que el consumidor afectado sí tiene derecho es al reintegro del billete o a la colocación en otro vuelo u otro medio de transporte de la forma más inmediata posible y a su conveniencia. A aquellos consumidores que el apagón les haya pillado viajando y que hayan estado atrapados por ejemplo en un vagón de tren durante un tiempo, tienen derecho a que la empresa transportista les preste el derecho de asistencia y les proporcione comida y bebida y, en caso necesario, el alojamiento.
En cuanto a las personas que se hayan visto afectadas en otros servicios de banca, en pagos o compras, o por el corte de suministro en sí, tampoco pueden reclamar, debido a esas circunstancias extraordinarias, según la OCU. Lo que sí que podrán recibir es una mínima compensación por el tiempo que no ha disfrutado del suministro porque hay un método de compensación automática por el tiempo de suministro que, según García, es muy pequeño y está reglado, y eso supondrá una pequeña devolución en función de las horas de suministro.
"Circunstancia de fuerza mayor"
La OCU recomienda a los consumidores que hayan tenido algún tipo de daño, a pesar de que todo apunta a que se trata de "una circunstancia de fuerza mayor", que acumulen las pruebas de haberlo sufrido. Pruebas de que por ejemplo los alimentos se han descongelado, o que el propio frigorífico u otro electrodoméstico se ha averiado por una subida de tensión cuando se ha recuperado la luz.
También aconsejan revisar su contrato de seguro del hogar, ya que puede ser que en el mismo se especifique que cubre los daños por un apagón de luz, uno de los que se llaman "accidentales", que presentan la cobertura más amplia.
La organización pide que los especialistas de la red eléctrica y de la Comisión del Mercado y de la Competencia investiguen en profundidad las causas de lo que ha sucedido porque a partir de esas circunstancias se puede determinar con más exactitud si pudiera haber un posible responsable del apagón.
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