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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Todas las respuestas para saber cómo actuar ante una posible sanción de Hacienda por deducir como donación los pagos a centros concertados

El anuncio de que Hacienda estudia obligar a los padres a devolver lo que se han deducido por la escolarización de sus hijos en centros concertados ha desatado la polémica. ¿Por qué si hasta ahora he podido ahora podrían sancionarme por ello? Aquí damos respuesta a todas las preguntas que surgen sobre este tema.

Hacienda quiere obligar a los padres que desgravaron como donaciones los pagos realizados a centros concertados a realizar una declaración complementaria para regularizar la situación. Estas son las respuestas a las dudas más frecuentes sobre este tema.

  • ¿Qué es una escuela concertada?

    Son centros que están a medio camino entre la pública y la privada. Mientras su administración es privada su financiación es en su mayoría pública y en otra parte proveniente de subvenciones y de los pagos de los padres.

  • ¿Qué es una donación?

    La donación está definida como "un negocio jurídico en virtud del cual una persona (donante) dispone de una cosa de su patrimonio a favor de otra (donatario) a título gratuito.

  • ¿Por qué Hacienda no considera donaciones los pagos a centros concertados?

    Tres puntos son los que llevan a la AEAT a rechazar dichos pagos como donaciones: el carácter periódico mensual, el importe fijo y la causa directa en los servicios de enseñanza recibidos.

    El exdirector de la Agencia Tributaria Ignacio Ruiz Jarabo ha explicado en Antena 3 que tanto la cuota mensual que se abona a los centros concertados como los pagos por actividades extraescolares en esos colegios no son una donación, porque no se trata de una liberalidad sino el pago de una prestación por servicios.

  • Para Ruiz Jarabo, si alguien dona una cantidad periódica a una institución y luego un colegio que está vinculado a esa institución le da enseñanza gratuita a sus hijos, algo que sólo ofrece el Estado, se trata del cobro de una cuota. "Verde y con asas", ha afirmado.
  • ¿De cuánto es la desgravación que permite Hacienda?

    La Agencia Tributaria permite una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación.

  • ¿Por qué se ha regulado por la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo?

    En la mayoría de los casos, los padres no pagan directamente al centro sino que abonan el importe a través de fundaciones que son quienes gestionan dichas aportaciones y que es lo que les da apariencia de donación.

    La Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo da "derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples" siempre y cuando "no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura".

  • ¿Hacienda reclamará con carácter retroactivo estas devoluciones?

    La titular de Hacienda, María Jesús Montero, confirmó en Antena 3 que el Gobierno va en la línea de reclamar con carácter retroactivo a los padres y ha subrayado que aunque la mayoría de las familias no se lo hayan deducido como donación en los casos que haya sido así se procederá a una regularización y deberán devolver el beneficio fiscal obtenido, con intereses de demora.

    Sin embargo, no está claro que esta reclamación no tenga que ceñirse a los años fiscales no prescritos. Por lo que afectaría a los pagos realizados a partir de junio de 2015.

  • ¿Cuál es la recomendación de los expertos?

    Ignacio Ruiz Jarabo ha animado a que quienes se hayan desgravado por esos gastos como donaciones regularicen voluntariamente su situación respecto a los cuatro últimos ejercicios (periodo no prescrito), ya que con ello se pueden evitar una sanción que "por lo menos" será del 50%, y que se sumaría a los intereses de demora que indefectiblemente se han de abonar.

  • ¿Esta polémica es nueva?

    Ya en el mes de octubre de 2018 la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (CEAPA) presentó un informe en el que denunciaba que los colegios concertados incumplen la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.

  • ¿Cuánto pagan los padres y qué pasa si uno no paga?

    Según dicho documento el 96,36% de los centros investigados exigen un pago obligatorio de 159€ mensuales de media, bajo diferentes denominaciones y el 21% de esos centros excluyen al alumno ante el impago de la cuota base mensual, obligando a las familias a recoger al estudiante para que no asista a las actividades o ubicándolo en otra clase con o sin atención.

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