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Coronavirus

Preguntas y respuestas sobre el subsidio de desempleo que pueden solicitar las empleadas de hogar

Aprobado un subsidio de desempleo temporal que pueden solicitar las empleadas de hogar dadas de alta en la Seguridad Social por el coronavirus. Te damos todas las claves.

El Gobierno ha dado luz verde a un subsidio de desempleo temporal que pueden solicitar las empleadas de hogar dadas de alta en la Seguridad Social, que hasta ahora no contaban con este derecho, si las despiden o ven reducidas sus horas de trabajo en esta crisis del coronavirus.

A continuación, te resolvemos todas tus dudas sobre quién puede solicitar este subsidio, una de las medidas para afrontar la crisis del coronavirus:

¿Quién tiene derecho?

Según han explicado fuentes del Ministerio de Trabajo, la cuantía será del 70 % de la base de cotización de la empleada de hogar y tendrán derecho las personas dadas de alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma, el pasado 15 de marzo, y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir riesgo de contagio a causa de la crisis sanitaria del coronavirus.

También, detallan, las que hayan sido despedidas durante la crisis sanitaria del coronavirus.

¿Cómo debe acreditarse?

Para acreditar esta situación y pedir el subsidio ante el SEPE, valdrá con uno de estos documentos: una declaración responsable firmada por el empleador, carta de despido o comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

El derecho a la prestación será desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por el empleador.

El subsidio es compatible con la percepción de otros salarios por cuenta propia o ajena si no se supera, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros para este año.

Y es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

El 70% de la base de cotización de la empleada de hogar. Si la empleada reduce su jornada laboral, percibirá la parte proporcional a esta reducción de jornada.

¿Cuándo nace el derecho a la prestación?

Desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por la empleadora o el empleador.

¿Es compatible con otros ingresos?

Es compatible con la percepción de otros salarios por cuenta propia o ajena si no se supera, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional. Es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.

¿Cuándo se podrán tramitar solicitudes?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.

El colectivo mayoritariamente femenino de empleadas del hogar está formado por unas 580.000 trabajadoras, según la última encuesta de población activa (EPA), pero solo hay 394.171 personas afiliadas en el sistema especial, lo que refleja la irregularidad que se da en estos empleos.

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