Pensiones
¿Puede cobrar un mismo trabajador dos pensiones de jubilación?
¿Puede una misma persona cobrar dos pensiones de jubilación? A continuación te explicamos en qué ocasiones es posible.
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La hucha de las pensiones es uno de los grandes quebraderos de cabeza de los últimos gobiernos de nuestro país, sea cual sea su color político. Reformar el sistema de pensiones se ha convertido en una necesidad inminente con la llegada de las primeras jubilaciones de los 'baby boomers', pero ¿es posible cobrar dos pagas por jubilarse?
Aunque por norma general en España cada trabajador recibe una única pensión al retirarse de su vida laboral activa hay ciertos casos en los que es posible cobrar dos jubilaciones.
Requisitos para solicitar la doble pensión de jubilación
El requisito imprescindible es haber cotizado en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, durante al menos 15 años en cada uno. Además los trabajadores que solicitan las dos pensiones de jubilación han de estar dados de alta en la Seguridad Social en cada uno de los dos regímenes cuando presentan la petición y 2 de esos años habrán tenido lugar durante los 15 años previos cotizados.
Si en el momento en el que el trabajador solicita la pensión de jubilación no está dado de alta en la Seguridad Social entonces tendrá que haber cotizado simultáneamente en los dos regímenes al menos durante 15 años, es decir en el Régimen General de jubilación y el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
¿Cómo se calcula cuánto cobraré de jubilación?
La cuantía que le corresponde al trabajador por cada una de las jubilaciones se calcula conforme al método de la Seguridad Social:
- Se toman las bases de cotización de los últimos 24 años y se dividen entre 336 obteniendo la base reguladora.
- Se calculan los años trabajados para conocer el porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho. La Seguridad Social marca que con un período de cotización de 15 años se tiene derecho al 50% de la base reguladora. A partir de entonces, del mes 180, a esa cifra se le suma un 0,21% por cada mes adicional y desde el mes 146 se suma el 0.19% de la base reguladora.
La ley establece unos límites en las cuantías de las pensiones por lo que la suma de ambas pagas no podrá superar la cuantía máxima que actualmente se fija en 2.707,49 euros mensuales y 37.904,86 euros al año.
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Hay otras condiciones en las que también se pueden percibir dos pensiones de jubilación y es cuando se haya cotizado en otros regímenes relacionados con actividades específicas, como el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o el Régimen Especial de la Minería del Carbón.
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