Ley rider
¿Qué derechos reconoce la 'ley rider' para los repartidores de plataformas digitales y cuándo dejan de ser falsos autónomos?
El Gobierno ha aprobado la 'ley rider' a continuación te contamos qué derechos pasarán a tener estos repartidores de plataformas digitales y cuándo dejarán de ser falsos autónomos.
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A partir del próximo 12 de agosto la situación laboral de los llamados 'riders' cambiará en España después de que este martes se haya aprobado en el Consejo de Ministros la 'ley rider' y hoy se haya publicado en el BOE la misma concediendo 3 meses a las plataformas digitales para su entrada en vigor.
Fin al estatus de falso autónomo
La principal novedad de la norma es que a partir del 12 de agosto máximo los repartidores de plataformas digitales dejarán de ser autónomos para ser asalariados con todos los derechos que recoge el Estatuto de los Trabajadores relativos a la organización, sindicación, protección social cotizaciones y salario.
Se centra solo en repartidores
Como nunca llueve a gusto de todos esta ley deja fuera a otros trabajadores que también bajo el amparo de las plataformas digitales realizan funciones distintas a las del reparto.
La 'ley rider' se ciñe textualmente las actividades de "reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital".
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Primera legislación que incluye dar la información en la que se basan los algoritmos
La tercera modificación relevante al respecto consiste en que el comité de empresa ha de ser informado por la compañía de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
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