'Okupación'

¿Qué hacer en caso de 'okupación' de una vivienda?

Cruce de acusaciones entre el Gobierno y la oposición por la nueva ley de Vivienda.

Okupación

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La nueva ley de Vivienda vuelve a poner en el foco la 'okupación' de una vivienda. Desde el PP se quejan de que esta nueva norma "es un chollo para los 'okupas'" mientras que la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, niega que la nueva Ley de Vivienda dificulte el desahucio de los 'okupas'.

¿Qué ocurre si encuentro que mi casa está 'okupada'? El desalojo de 'okupas' es el procedimiento judicial utilizado "para recuperar la posesión de un inmueble que ha sido ocupado ilegalmente y en contra de la voluntad de su propietario".

Habría que denunciarlo ante la Policía para que los agentes identifiquen a los 'okupas'. Una vez elaborado el atestado policial se abre un procedimiento penal y se fija un juicio oral. Ahí ya empieza un proceso que, en ocasiones, se puede alargar años.

  • La Policía identificará a los 'okupas'.
  • Procedimiento penal
  • Juicio oral.

"Depende del juzgado y la carga de trabajo que tenga el mismo, pero un procedimiento de 'desokupación' de una vivienda por vía penal no suele tardar menos de un año", avisa Eduardo Simó, socio-director Simó Abogados Penalistas.

No se admitirán las demandas de desalojo de una vivienda, a partir de ahora, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante.

Se deberá acreditar si se trata de un gran tenedor. En el caso de que sí lo sea, tendrá que indicar que la parte demandada está o no en "una situación de vulnerabilidad económica".

En el artículo 439 'Inadmisión de la demanda en casos especiales' de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece que:

"1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.

2. En los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas en los casos siguientes:

  • 1.º Cuando en ellas no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere.
  • 2.º Si, salvo renuncia del demandante, que hará constar en la demanda, no se señalase en ésta la caución que, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64, ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio.
  • 3.º Si no se acompañase a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante.

3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio.

4. En los casos de los números 10.º y 11.º del apartado 1 del artículo 250, cuando la acción ejercitada se base en el incumplimiento de un contrato de venta de bienes muebles a plazos, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 16 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, así como certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, si se tratase de bienes susceptibles de inscripción en el mismo. Cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de bienes muebles, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien, en los términos previstos en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles".

5. Tampoco se admitirán las demandas de juicio verbal cuando no se cumplan los requisitos de admisibilidad, que, para casos especiales, puedan establecer las leyes.

La 'okupación' tensiona al Gobierno y oposición

El portavoz del comité de campaña del Partido Popular (PP) y vicesecretario de Cultura y Sociedad Abierta, Borja Sémper, quién avanza que votará en contra de esta Ley de Vivienda el jueves en el Congreso de los Diputados y asegura que si Alberto Núñez Feijóo (PP) se acabará "con el chollo que tienen los 'okupas'".

"Sánchez es una oportunidad fantástica para los okupas, es un chollo para los okupas, pero tengo que decirles que este chollo se terminará cuando Feijóo llegue al Gobierno y no tendrán esta situación tan cómoda".

En la misma línea que Buxadé se manifestaba el portavoz de Vox, Jorge Buxadé, denuncia que la nueva Ley de Vivienda "casi legaliza" la okupación "facilitando" las vías "del delincuente" para permanecer en el inmueble.

"Este es el problema en España, quienes tienen derecho a la justicia y la reparación no la tienen; pero quienes ocupan o usurpan una propiedad ajena ilegalmente ahora van a tener un refrendo en la Ley de Vivienda que va casi a legalizar la okupación ilegal facilitando la opción del delincuente", manifestaba, según recoge 'Europa Press'.

Para él, esta nueva Ley de Vivienda que acordó el Gobierno con ERC y Bildu, "perjudica" los derechos de los propietarios y los inquilinos y pide "revertir" la situación.

Sin embargo, la ministra Isabel Rodríguez, defiende la ley y niega que "facilite" la 'okupación'. Añade que se está tramitando en el Parlamento la Ley de Eficiencia Procesal, "para que en 48 horas las autoridades judiciales puedan actuar para expulsar a los okupas con k que acceden ilegalmente a las viviendas".

La enmienda obliga a indicar si la parte demandada se "encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica" y tendría que demostrar si el inmueble constituye vivienda habitual de la persona ocupante.

Isabel Rodríguez pide no confundir "las 'okupaciones' con k" con una "política pública de vivienda pensando en los que tienen más dificultades".

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