La organización de consumidores Ceaccu ha recomendado a los afectados por las cancelaciones y retrasos de Vueling acudir a los tribunales y ha puesto a disposición de los usuarios un modelo de demanda judicial gratuito para reclamar una compensación económica por los perjuicios sufridos.
En un comunicado, la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu) aplaude las sanciones contra Vueling, por el efecto disuasorio que pueda tener "si la multa impuesta es adecuada y coherente con el caos causado", pero recuerda que ese dinero "en ningún caso" compensa a los usuarios. Ceaccu aclara algunos conceptos que deben saber los afectados a la hora de reclamar a una compañía aérea.
Solicitar y presentar en el propio aeropuerto una hoja de reclamación de la compañía aérea para dejar constancia de la incidencia lo antes posible. En esta hoja tendrán que detallar el problema sufrido y precisar fecha, hora, lugar, número de vuelo y sus datos y, si se puede, aportar documentos como prueba (tickets o billetes).
Si la compañía aérea no les facilita una hoja de reclamación se pueden usar las de Aena, quien las trasladará a la aerolínea correspondiente. En un caso u otro el afectado debe quedarse con copia de la hoja presentada, pues le servirá de prueba de su reclamación.
El afectado se podrá dirigir posteriormente por escrito a los servicios de atención al cliente de las compañías aéreas, y siempre es preferible que, en ese caso, sea de modo que quede constancia, por ejemplo, mediante un burofax.
Si la aerolínea no le compensa o no cumple con cualquiera de sus obligaciones adicionales (derecho a la información, a devolución del billete o a atención en el aeropuerto) debe reclamar judicialmente.
A la hora de plantear una demanda contra una compañía aérea hay una serie de dudas que se repiten, como por ejemplo
Si en el mismo vuelo viajaban varias personas, ¿debe presentarse una demanda conjunta o una por pasajero?
En caso de que fuesen varios los afectados, incluso cuando los vuelos se han pagado con una misma tarjeta de crédito o por una misma persona, deben plantear una demanda cada uno de los pasajeros afectados.
¿Qué cantidad puede reclamarse?
El pasajero puede cuantificar la cuantía a reclamar, pero siempre con el límite máximo de 2.000 euros, si desea hacerlo por sí mismo, sin abogado, ni procurador y exento de tasas judiciales. Puede reclamar una cantidad superior si lo considera conveniente, pero en tal caso necesitará de abogado y procurador, y de no ser estimada su pretensión podrá ser condenado en costas.
¿Puede el usuario reclamar si la compañía le niega la indemnización que le corresponde argumentando que hubo una avería o que sus propios trabajadores estaban en huelga o que hubo congestión del tráfico aéreo?
No pueden ser consideradas causas de fuerza mayor por no resultar imprevisibles ni inevitables.
¿Tienen derecho a la compensación económica prevista los pasajeros que hayan sufrido un retraso?
Los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación cuando soportan una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.
Sin embargo, este retraso no da derecho a compensación si el transportista aéreo puede probar que el gran retraso producido se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado.