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HUELGA EN BARCELONA

¿Qué hacer si eres uno de los afectados por la huelga en el aeropuerto de El Prat de Barcelona?

A la huelga del personal de tierra de Iberia se han sumado las fuertes lluvias, que han obligado a paralizar el aeropuerto.

Mañana de caos en el aeropuerto de El Prat. A la huelga del personal de tierra se Iberia se han sumado las fuertes lluvias.

A primera hora, la situación transcurría con cierta normalidad por una huelga del personal de la aerolínea española que ha tenido un seguimiento del 15%, según la propia empresa. En total, durante el fin de semana se han cancelado 135 vuelos.

La situación se complicaba con la llegada de las fuertes lluvias, que han paralizado durante media hora la actividad del aeropuerto. El hecho de que el aeropuerto de Barcelona haya permanecido cerca de media hora completamente inactivo ha acarreado importantes retrasos en buena parte de los vuelos programados para hoy, tanto las salidas como las llegadas.

¿Hay derecho a compensación económica?

La Organización de Consumidores y Usuarios ha recordado a las personas afectadas que, en caso de que su vuelo sea retrasado o cancelado, tienen derecho a compensaciones como asistencia, reembolso del coste íntegro del billete o un transporte alternativo.

La OCU subraya en un comunicado sus recomendaciones:

  • Ante la cancelación de un vuelo, los pasajeros tienen derecho a la devolución automática del importe íntegro del billete si esta se ha producido con menos de siete días de antelación, a no ser que se ofrezca otro vuelo que salga con un máximo de una hora de antelación respecto a la hora prevista y llegue al destino con menos de 2 horas de retraso.

  • Si la cancelación se hace entre 14 y 7 días de antelación sobre la hora de salida prevista, el pasajero puede reclamar indemnización automática si no le ofrecen un transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación a la salida prevista y le permita llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora prevista.

  • En caso de que la cancelación corresponda a un vuelo programado a dos semanas o más, el pasajero tiene derecho al reembolso del importe del billete.

  • La OCU informa de que las compensaciones automáticas son de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, de 400 para vuelos de entre 1.500 y 3.000 km -o intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros- y de 600 en el caso de trayectos de más de 3.500.

  • Y agrega que se reducen a la mitad si se acepta viajar en otro vuelo con un retraso de 2, 3 o 4 horas, respectivamente.

  • En lo que toca a los retrasos, los pasajeros tienen derecho a asistencia si superan las dos horas: comida, refrescos suficientes y dos comunicaciones cuando sea necesario pernoctar o una estancia adicional, alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel, y, llegado el caso, una indemnización. La cuantía de la misma depende de muchos factores: del tiempo de demora, del destino, de las alternativas propuestas, etc.

  • Si el retraso es de más de cinco horas, la compañía tiene que ofrecer la opción de elegir entre realizar el viaje o la devolución del importe del billete. La organización de consumidores recuerda que una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo expuso "claramente" que, "incluso si el retraso o cancelación se deben a problemas técnicos imprevistos, las aerolíneas deben compensar a los pasajeros".

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