Arturo López Linares, director de siniestros de AXA, ha explicado que a raíz del temporal de nieve Filomena, y antes de reclamar al seguro, hay que ver de quién es la responsabilidad en caso de que, por ejemplo, un árbol se nos haya caído sobre el coche. "Es importante que los clientes conozcan cuáles son sus coberturas", ha indicado en una entrevista en Antena 3 Noticias.
Por otro lado, las aseguradoras españolas han avisado a sus clientes que hayan resultado perjudicados por el temporal de nieve Filomena de que sólo se les abonarán los daños que tuvieran previamente contratados en sus pólizas de seguros, independientemente de que se declaren zonas catastróficas o de la actuación del Consorcio de Compensación.
Fuentes del sector de seguros advierten a los asegurados de que revisen bien sus contratos, pues son muchas las coberturas, los supuestos y las excepciones que pueden incluir las pólizas.
Por ejemplo, en el caso, muy común en los últimos días, de que se derrumbe un árbol por el peso de la nieve o hielo y caiga encima de un coche y hunda la luna delantera y el capó, sólo están completamente cubiertos quienes hayan contratado una póliza a todo riesgo.
Por el contrario, quienes tengan la cobertura obligatoria a terceros no están cubiertos en este supuesto, en tanto que los que hayan contratado una póliza a terceros con lunas podrán arreglar el parabrisas, pero no el capó.
Por su parte, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) aclara en una nota publicada en su página web que las nevadas como las que se han producido en España durante los últimos días no se incluyen entre los riesgos extraordinarios que indemniza la entidad, entre ellos inundaciones, embates de mar, tempestades de viento con rachas superiores a los 120 kilómetros/hora, tornados y terremotos.
Por lo tanto, explica el organismo -dependiente del ministerio de Asuntos Económicos- ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS.
No obstante, el CCS sí indemnizará, "en los términos previstos en el contrato de seguro y en la legislación sobre el seguro de riesgos extraordinarios, tanto en los casos en los que el temporal se haya manifestado, como ha ocurrido en algunos lugares, en forma de inundación, de embate de mar o de rachas de viento superiores a los 120 km/h".
En el caso de personas o bienes asegurados, los afectados deberán dirigirse a su aseguradora, que podrá atender su reclamación si la cobertura está incluida en el contrato de seguro suscrito por el afectado, insiste el CCS.