El Imserso cumple 40 años

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Imserso 2019/2020

¿Qué requisitos debes cumplir para poder viajar con el Imserso?

Para poder disfrutar de uno de los viajes que ofrece el Imserso es necesario cumplir una serie de requisitos. El Imserso oferta tres modalidades de viaje: la zona costera peninsular, la zona costera insular y el turismo de interior.

El Imserso es un programa de turismo que tiene como objetivo proporcionar a las personas mayores estancias en zonas de costa y turismo de interior, contribuyendo con ello a mejorar su calidad de vida, su salud y la prevención de la dependencia.

Estos viajes tienen tres modalidades. El turoperador Mundiplan, formado por Iberia, IAG7 y Alsa, gestiona los viajes a las costas peninsulares, mientras que Mundosenior (Turismo Social), integrado por Halcón Viajes (Globalia) y Avoris (Barceló), se encarga de los de las islas y los de turismo interior.

Para poder disfrutar del programa 2019/2020 del Imserso es necesario ser residente en España:

- Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.

- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.

- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.

- Ser titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.

- Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.

También podrán participar los residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa.

Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45% , siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

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