Bono social
¿Qué tengo que hacer para solicitar el bono social para la electricidad? Estos son los requisitos
¿Sabes qué requisitos hay que cumplir para conseguir el bono social para la electricidad? No pierdas detalle porque quizás esta es la fórmula perfecta para ahorrar unos euros con la tarifa de la luz.
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La escalada del precio de la luz resulta inasumible para muchas familias y lo peor es que el invierno se presenta muy frío en lo que a perspectivas de rebaja de la tarifa eléctrica se refiere, por ello el bono social puede ser una buena forma de ahorrar unos euros.
Día tras día el precio de la electricidad pulveriza el récord de la jornada anterior. Las medidas tomadas por el Gobierno, al menos por el momento, no parecen estar aliviando el roto que la tarifa de la luz está provocando en los bolsillos de los consumidores de ahí la importancia de recordar la opción del bono social y los requisitos para acceder al mismo.
El bono social es un descuento que varía en función de los ingresos de los consumidores dirigido a las familias más vulnerables. Tras la pandemia del coronavirus, el Ejecutivo ha ampliado a más personas la posibilidad de que se le conceda.
Requisitos para recibir el bono social de la electricidad
El bono social está pensado para personas que tienen contratada la tarifa de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en su domicilio habitual. Además, la potencia contratada ha de ser igual o inferior a 10 Kw y el contrato ha de efectuarse con una comercializadora de referencia entre las que se encuentran:
- Endesa
- Curenergía
- GAS&POWER
- Baser
- RÉGSITI
- COR Energético
- Teramelcor
- Energía Ceuta XXI
Una vez tenemos claros los dos requisitos principales que hay que cumplir para solicitar el bono social para la luz pasamos a especificar las condiciones particulares que ha de cumplir el solicitante para que se le conceda. Los consumidores se dividirán en grupos diferentes con descuentos distintos.
Consumidor vulnerable
Los consumidores vulnerables son aquellos hogares en los que se cumplen estas condiciones:
- En la unidad familiar no hay un menor, la renta anual ya sea individual o conjunta ha de ser menor o igual a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas que con la reciente subida del SMI se fija en 11.862,90 euros.
- Si en la unidad familiar hay un menor y la renta anual ya sea individual o conjunta es igual o menor a 2 veces el IPREM de 14 pagas, quedando el umbral en 15.817,20 euros.
- Si hay 2 menores, la renta anual ya sea individual o conjunta ha de ser igual o menor a 2,5 veces el IPREM de 14 pagas, 19.771,50 euros.
- Con el título de familia numerosa también se puede ser beneficiario del bono.
- Las personas que formen parte de una unidad familiar que sus ingresos provenga de la pensión del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente). Se debe percibir la cuantía mínima y no ser beneficiario de otros igresos que superen los 500 euros al año.
- Las personas que puedan demostrar una de estas circunstancias también se pueden beneficiar: tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%; ser víctima de violencia de género; ser víctima de terrorismo; estar en una situación de dependencia reconocida de grado II o III; o acreditar que que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.
A los consumidores vulnerables se les aplica un 25% de descuento sobre la tarifa de la luz.
Consumidor vulnerable severo
En este apartado el descuento se incrementa hasta el 40% de la tarifa eléctrica y las condiciones que se exigen son:
- La renta anual será igual o inferior al 50% de los umbrales establecidos
- Familias numerosas si perciben una renta anual igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas
- Si se percibe una pensión mínima y no se ingresa dinero con cuantía agregada al año superior a 500 euros. Además, la unidad familiar ha de percibir una renta anual igual o menor a 1 veces el IPREM de 14 pagas.
Consumidor en riesgo de exclusión social
En riesgo de exclusión social se considera a un consumidor vulnerable severo y recibe atención por parte de los servicios sociales de una Administración Pública que financien al menos el 50% del importe de su factura. Además, cuando existe una "imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico".
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Consumidor vulnerable por COVID-19
Tras la pandemia del coronavirus se ha añadido este apartado en el que hay que cumplir los siguientes requisitos.
- Estar en situación de desempleo
- Estar afectado por un ERTE
- Los empresarios que se hayan visto afectados por la pandemia del Sars-CoV-2 viendo reducida su jornada por motivo de cuidados y otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingreso.
- En relación a la renta de la unidad familiar se toma como referencia los ingresos obtenidos el mes anterior al de la presentación de la solicitud:
- Los ingresos han de ser 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar.
- Los ingresos deben ser 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas cuando hay un menor en la unidad familiar.
- Cuando hay dos menores los ingresos deben ser 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas.
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