Declaración de la Renta 2020
¿Quién puede pedir cita previa para la declaración de la renta y hasta cuándo?
Explicamos quiénes pueden pedir cita previa para la declaración de la renta 2020 y hasta cuándo puedes hacerlo.
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Declaración de la Renta 2020
¿Quién puede pedir cita previa para la declaración de la renta y hasta cuándo?
Explicamos quiénes pueden pedir cita previa para la declaración de la renta 2020 y hasta cuándo puedes hacerlo.
El miércoles 7 de abril de 2021 empieza la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020. Este mismo día arranca también la campaña para la presentación por Internet. Los contribuyentes que deseen realizarla por teléfono podrán hacerlo desde el 6 de mayo, y los que opten por la presentación presencial podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio. A continuación, te explicamos quiénes pueden pedir cita previa para la declaración de la renta y hasta cuándo.
Plazos para pedir cita previa para la declaración de la renta
Tal y como informan en la página oficial de la Agencia Tributaria, para pedir cita previa para realizar la declaración de la renta se puede hacer por teléfono o de forma presencial. Por teléfono, con el 'Plan Le Llamamos' desde el 6 de mayo al 30 de junio de 2021. Para ello se debe concertar cita previa desde el 4 de mayo al 29 de junio por las siguientes 4 vías:
- Internet: A través de la web de la Agencia Tributaria, con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
- A través de la App de la Agencia Tributaria.
- Teléfono: 901 12 12 24 o 91 535 73 26. Dicho teléfono también sirve para anular las citas de campaña de Renta.
- Teléfono de cita previa, 901 22 33 44 o 91 553 00 71.
Si, por el contrario, prefieres hacer la declaración de la renta de forma presencial, se puede hacer desde el 2 hasta el 30 de junio de 2021. Igualmente se deberá concertar cita, desde el 27 de mayo al 29 de junio, a través de las vías anteriores.
¿Quiénes pueden pedir cita previa para la declaración de la renta?
Podrán solicitar cita previa para confeccionar la declaración de Renta en 2021 los contribuyentes que hayan obtenido en 2020:
- Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales
- Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 € anuales.
- Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 2 bienes inmuebles alquilados o 2 contratos de alquiler. No se confeccionan declaraciones de Renta con alquileres turísticos con plataforma.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (IIC, fondos de inversión y premios), subvenciones (salvo de actividades económicas) y transmisión de vivienda habitual con exención total.
- Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.
- Todas las rentas anteriores derivadas del régimen de atribución de rentas.
Confeccionan las declaraciones con rentas procedentes de:
- Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
- Resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de inmuebles incluida la vivienda habitual con exención parcial por reinversión, acciones u otros bienes,) con el límite conjunto de 2 operaciones .
También se realizan declaraciones con:
- Compensación entre cónyuges.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Rentas exentas con progresividad.
- Regularización clausulas suelo.
- Rectificativas y complementarias del ejercicio (con los límites generales establecidos).
No se confeccionan telefónicamente ni en las oficinas de la AEAT, las declaraciones de Renta que estén en alguna de las siguientes situaciones, entre otras:
- Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
- Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
- Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
- Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
- Transmisión en 2020 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.
- No se confeccionan declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.
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