España encara una nueva semana y etapa en la lucha contra el coronavirus. Con las nuevas limitaciones de movimiento en el día 16 del estado de alarma sólo algunos colectivos como el personal sanitario, empleados bancarios, repartidores o cajeros de supermercado tendrán que ir a trabajar.
El Ejecutivo publicó media hora antes en el BOE las nuevas restricciones con una moratoria para este lunes y permite ir hoy a trabajar a empleados que, aunque estén incluidos en los supuestos del permiso retribuido, tengan que realizar tareas necesarias para la interrupción adecuada de la actividad empresarial, lo que puede afectar sobre todo algunas industrias y construcción.
En líneas muy generales los trabajadores de la construcción están obligados a parar salvo que se dediquen a la construcción de nichos o proyectos imprescindibles. También todos los trabajadores de oficina que no sean trabajadores de primera necesidad y que no puedan teletrabajar.
Por profesiones concretas pueden trabajar personal de limpieza, cuidadores de menores, mayores o personas con discapacidad, mantenimiento, veterinarios, asesorías, notarías...
En los cuidadores hay una salvedad porque las personas empleados domésticos que se encargan también de cuidar a menores o mayores o personas con discapacidad sí seguirán acudiendo a trabajar, pero quienes sólo se ocupan de la limpieza del hogar no podrán acudir.
Ese permiso retribuido se aplica a todas las actividades no esenciales que tienen que parar, mientras que los 25 sectores sí esenciales que hoy han de seguir asistiendo a su puesto de trabajo son:
- Los incluidos en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios en la producción de bienes y servicios de primera necesidad: alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Dentro de la hostelería y restauración aquellos que ofrecen servicios de entrega a domicilio.
- Producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario así como otros requeridos para los servicios sanitarios.
- Las afectadas para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
- El transporte tanto de personas como de mercancías que sigan funcionando pese al estado de alarma
- Servicios en instituciones penitenciarias, de protección civil salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las personas que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Las actuvidades indispensables que apoyan el mantenimiento del material y los equipos de las fuerzas armadas.
- Los trabajadores de servicios y establecimientos sanitarios así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
- Los dedicados a la atención sanitaria de animales
- Los encargados de los puntos de venta de prensa y medios de comunicación, agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
- Servicios financieros, incluidos los bancos, los seguros y los sectores de inversión para las actividades que sean indispensables y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
- Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
- Protección y atención de víctimas de la violencia de género
- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma.
- Quienes prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Quienes prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales.
- Quienes presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público.
- Las que trabajen en los centros de acogida a refugiados y en los centros de estancia temporal de inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
- Las personas que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Quienes sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
- Los trabajadores del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
- Quienes prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
- Quienes trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Quienes deban continuar sus actividades en los sectores del tránsito aduanero, el suministro de energía y operadores críticos de servicios oficiales al amparo de lo establecido en el real decreto por el que se declaró el estado de alarma.
- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.