Desempleo

El 'regalo' de 600 euros para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años: requisitos y claves

La reforma de los subsidios por desempleo introduce algunas mejoras en las cuantías. Consulta aquí todos los detalles

Oficina Integral de la Seguridad Social

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La reforma de los subsidios por desempleo ya está en marcha tras ser aprobada el pasado 21 de mayo el Consejo de Ministros. Esta reforma incluye también cambios en la prestación por desempleo, más conocida como paro.

En Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, contempla una subida de la cuantía de los subsidios durante el primer año que la persona agota la prestación contributiva por desempleo. La nueva norma eleva el porcentaje del IPREM que se utiliza para calcular el subsidio por desempleo, por lo que aumentará su cuantía en un total de 90 euros mensuales.

De esta forma, las ayudas quedan de la siguiente manera:

  • Seis primeros meses: 95% IPREM (570 euros, con el IPREM actual)
  • Seis meses siguientes: 90% IPREM (540 euros)
  • Resto del período: 80% IPREM (480 euros)

La pregunta que se hacen los mayores de 52 años, los mayores beneficiarios de esta ayuda es ¿Quién tiene acceso a ese regalo de 600 euros que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene disponible ya?

A partir de ahora, todos aquellos que tengan derecho a recibir el subsidio por desempleo específico para su edad podrán cobrar una mensualidad de 480 euros mientras dure su ayuda asistencial.

El cambio afecta a quienes reciban el subsidio destinado a desempleados con insuficiencia de cotización para el paro y a los menores de 52 años que hayan agotado la prestación contributiva. Solo ellos tienen derecho a recibir casi 600 euros durante los seis primeros meses.

Tampoco cambian los requisitos para acceder al subsidio, ni los generales ni los específicos de cotización.

Así, cuando una persona desempleada alcanza esta edad y ha agotado el paro, debe continuar en alta o en situación asimilada al alta y permanecer inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que tenga derecho al subsidio.

Además, no puede haber alcanzado la edad de jubilación y debe seguir demostrando una carencia de rentas mensuales. Específicamente, sus ingresos deben mantenerse por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (850,50 euros mensuales) durante todo el tiempo que reciba el subsidio.

Compatibilidad de empleo y ayudas por desempleo

La reforma introduce el "Complemento de Apoyo al Empleo", el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo, como de la prestación ordinaria, con la incorporación laboral.

Es decir, la reforma permitirá compatibilizar un empleo o una beca con el cobro tanto del subsidio, como del paro. Esta situación se podrá prolongar durante un período máximo de 6 meses.

¿Cuándo entra en vigor la reforma?

Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024. El nuevo régimen de compatibilidades entre empleo y ayudas por desempleo se aplicará el 1 de abril de 2025.

¿Qué es el subsidio por desempleo y en qué se diferencia de la prestación por desempleo?

La prestación por desempleo a nivel asistencial o subsidio por desempleo es la ayuda para quienes han agotado o no tienen derecho a paro -a la prestación contributiva- por no haber cotizado lo suficiente.

Por otra parte, la prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro, es la ayuda para quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%.

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