¿Qué es el borrador de la renta y cómo puedo solicitarlo?

Publicidad

PLAZOS PARA EMPEZAR A COBRAR Y PARA PAGAR

Renta 2017: ¿Cuándo debería empezar a cobrar las devoluciones de mi declaración de la renta?

La fecha límite marcada para las domiciliaciones a ingresar de la campaña de la renta es el 27 de junio, mientras que el 29 finalizará la solicitud de cita previa por todas las vías y el 2 de julio concluirá la renta 2017.

La AEAT prevé que en la Campaña de la Renta 2017 se registren 19,94 millones de declaraciones, lo que supone un aumento del 1,1%, de los que 16,65 millones serán individuales (+2%) y 3,29 millones conjuntas (-3,4%).

De ese total, 13,77 millones darán derecho a devolución, un 2% menos, por un importe de 9.468 millones de euros, un 5,3% menos, mientras que 5,24 millones saldrán con resultado a ingresar, un 8% más, por importe de 9.621 millones, un 4,9% más.

Asimismo, estima unas 925.000 declaraciones negativas y otras, lo que supone un incremento del 13,6% respecto al año anterior. Con estas cifras, la AEAT calcula que se registrará un resultado neto positivo de 153 millones de euros, frente al negativo de 823 millones de euros del año pasado.

La fecha límite marcada para las domiciliaciones a ingresar es el 27 de junio, mientras que el 29 finalizará la solicitud de cita previa por todas las vías y el 2 de julio concluirá la campaña.

La devolución no es automática. El contribuyente deberá solicitarla expresamente por medio del 'Documento de Ingreso o Devolución' (modelo 100) que acompaña a los impresos de

la declaración propiamente dicha.

La campaña de este año finaliza el 2 de julio y la ley establece que el plazo legal de Hacienda para la devolución no debe superar los seis meses, así que el contribuyente cuya declaración le salga a devolver deberá cobrar antes de final de año. La devolución se efectúa mediante transferencia bancaria.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución, el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

En caso de que el contribuyente tenga que pagar podrá hacerlo en un solo pago o en dos. Si se hacen de forma fraccionada el primer pago será del 60% y el segundo del 40% (hasta el 5 de noviembre inclusive).

Publicidad