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Declaración de la Renta

Renta 2019: Todas las novedades de la campaña de la renta

El 1 de abril arranca la campaña de la renta, consulta a continuación las novedades en la declaración de la renta 2019.

El miércoles 1 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta 2019, tal y como estaba previsto antes de que se decretara el estado de alarma por el coronavirus. Pero este año hay algunos cambios en la campaña de la Renta que debes conocer.

Entre las novedades de la Renta 2019 está la forma de declarar los bienes, puesto que puedes hacerlo a través de la App de la Agencia Tributaria. Para acceder puedes hacerlo también a través del número de referencia (RENO), el certificado y DNI electrónico o la clave PIN en su página web.

Otra novedad en la campaña de la Renta 2019 es el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF, para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:

- Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.

- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Y para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar en la Renta 2019 por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales, según informan en la página oficial de la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superior a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

En cuanto a los límites cuantitativos excluyentes en la declaración de la Renta, se mantienen los fijados en 2016, 2017 y 2018. Y para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, 250.000 euros anuales y para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro, pero a partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa.

Este año estarán exentos de la declaración de la Renta para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.