Renta 2021

Renta 2020-2021: Estas son las deducciones por comunidades autónomas

La Agencia Tributaria (AEAT) anuncia que la Declaración Renta 2020 comienza el 7 de abril, desde ese día se puede presentar el borrador de la renta. A continuación mostramos las deducciones de cada comunidad autónoma que cada ciudadano puede hacer, según el lugar dónde viva.

Renta 2020-2021: Estas son las deducciones por comunidades autónomas

Renta 2020-2021: Estas son las deducciones por comunidades autónomasPixabay

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La campaña de la renta 2021 comienza el día 7 de abril y finaliza el día 30 de junio. Generalmente todos los ciudadanos, según la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF), todas las personas que hayan obtenido una renta superior a 22.000 euros, con un único pagador, están obligadas a presentar la declaración de la renta.

Pero hay excepciones para no pagar este tributo, quién sí tenga que presentar a hacienda la declaración de la renta, debe conocer qué hay deducciones fiscales, que se trata de un beneficio económico que la Ley Tributaria otorga al contribuyente en base a determinados factores, que se denominan gastos deducibles.

A continuación mostramos un listado de las deducciones para hacer la renta 2021, por comunidades.

Andalucía

Los ciudadanos que tengan que declarar a hacienda este año y su residencia habitual estén en Andalucía, podrán aplicar las siguientes deducciones.

- Beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas.

La deducción es de 30 euros y sólo es aplicable una vez, con independencia de si se percibe la subvención de forma íntegra o fraccionada, y se practicará en el período en que los contribuyentes hayan percibido la subvención (si es íntegra) o el primer año de su percepción (si se hace de forma fraccionada).

- Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.

La cuantía de la deducción es del 2% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble. En personas jóvenes será del 3%. La vivienda deberá tener la calificación de vivienda protegida.

- Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.

La deducción será del 15% y el importe máximo de de la deducción será de 500 euros al año.

- Por nacimiento o adopción de hijos.

Será de 50 eurospor cada hijo nacido o adoptado. En el caso de partos o adopciones múltiples, la cuantía se incrementará en 50 euros por cada hijo en el caso de parto o adopción múltiple.

Esta deducción no es compatible con la siguiente: "Por adopción de hijos en el ámbito internacional"

- Adopción de hijos en el ámbito internacional.

La deducción será de 600 euros por cada hijo adoptado.

- Familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.

De 100 euros para contribuyentes de familia monoparental. Tienen la condición de monoparental los que reúnan alguno de los siguientes requisitos: hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos o hijos mayores de edad cuya incapacidad haya sido declarada.

Se podrá incrementar esta deducción en 100 euros anuales por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF.

- Contribuyentes con discapacidad y para contribuyentes

La deducción será de 100 euros por cada contribuyente discapacitado con un grado igual o superior al 33%.

- Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

De 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que no sea declarante del impuesto y que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%.

No se podrá aplicar esta deducción si la persona ha declarado en su renta a hacienda que es un contribuyente con discapacidad.

- Asistencia a personas con discapacidad.

Con carácter general, la deducción será de 100 euros por cada persona con discapacidad, conforme a la normativa estatal del IRPF.

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa.

Si se trata de terceras personas, la deducción será del 15% con el límite de 500 euros anuales.

- Ayuda doméstica.

La deducción será del 15% del importe por cuenta del empleador a la Seguridad Social. El importe máximo de la deducción no podrá superar 250 euros.

- Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

El 20% las cantidades invertidas durante el ejercicio. El límite de la deducción será de 4.000 euros.

- Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

El importe máximo a deducir será de 200 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

- Por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud para la lucha contra el avance del Covid-19.

La deducción será del 15% de las cantidades donadas a la financiación de programas contra el avance el coronavirus. El importe máximo será de 500 euros.

Aragón

- Nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos

Generalmente, será de 500 euros, por cada hijo nacido o adoptado, siempre que sea el tercero o sucesivos. Y de 600 euros por cada uno cuando la declaración a hacienda no sea superior a 21.000 euros en la declaración de la renta de forma individual y de 35.000 euros en la declaración de la renta 2020, de forma conjunta.

- Nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad

Deducción de 200 euros cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta deducción es compatible con la deducción anterior: Nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.

- Adopción internacional de niños

La deducción en la declaración de la renta será de 600 euros por cada hijo adoptado, siempre que se trate de una adopción internacional. Además, es compatible con las deducciones: nacimiento o adopción deltercer hijoo sucesivo, nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad y Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

- Cuidado de personas dependientes

Por el cuidado de personas dependientes que vivan con el contribuyente, la deducción será de 150 euros.

- Donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico

Del 20% del importe de las donaciones destinadas a la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico.

- Adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo

La deducción en la renta 2021 será del 3% de las cantidad por la adquisición de una vivienda nueva situada en Aragón.

- Inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil

Las donaciones invertidas este año en acciones como consecuencia de la ampliación del capital en empresas que cotizan en el mercado alternativo bursátil, la deducción para el contribuyente será del 20% de la cantidad donada y el importe máximo para deducir en la declaración de la renta será de 10.000 euros.

- Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

El contribuyente podrá deducirse el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de participaciones sociales en sociedades mercantiles nuevas o recientes, según la ley del Impuesto de la Renta en Personas Físicas (IRPF).

El importe máximo de esta deducción será de 4.000 euros.

- Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales

La deducción será del 5% de las cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda siempre que el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos: la residencia habitual esté en Aragón, sea menor de 36 años y se trate de la adquisición de su primera vivienda, que ésta está situada en una localidad con menos de 3.000 habitantes y que la declaración no supere los 21.000 euros en declaración individual y los 35.000 euros en conjunta.

- Adquisición de libros de texto y material escolar

La deducción será del 100% de la cantidad destinada por el contribuyente a: la adquisición de libros de texto para primaria y secundaria y también para la compra de material escolar necesario para los hijos.

- Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio, con una base máxima de deducción de 4.800 euros.

- Arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)

El 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario.

- Para mayores de 70 años

Las personas mayores de 70 años que vivan en Aragón podrán atenerse a esta deducción en la declaración de la renta a hacienda de 75 euros. Además, la declaración no debe superar los 23.000 euros si es individual y 35.000 si es conjunta.

- Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes

La deducción por el nacimiento de un hijo en un municipio de menos de 10.000 habitantes es de 100 euros por el primer hijo y de 150 euros por el segundo.

- Gastos de guardería de hijos menores de 3 años

El 15% de las cantidades por los gastos de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en esos centros.

- Inversión en entidades de la economía social

La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en las aportaciones realizadas para ser socio en entidades que formen parte de la economía social, con un importe máximo a deducir de 4.000 euros.

Asturias

- Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años

Deducción de 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días sin contraprestación.

- Adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad

El 3% de las cantidades destinada a la adquisición o adecuación de la vivienda que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad

El 3% de las cantidades satisfechas para la adecuación o adquisición de la vivienda habitual cuando su cónyuge, ascendientes o descendientes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

La deducción será de 113 euros por cada contribuyente que tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda considerada protegida.

- Arrendamiento de vivienda habitual

El 10% por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 455 euros,

El 15%, con un máximo de 606 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual se encuentre en una localidad con menos de 3.000 habitantes.

- Donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias

El 20 por 100 del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias, con el límite para el importe de la deducción del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración.

Las fincas donadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18).

- Adopción internacional de menores

Por adoptar un hijo en el ámbito internacional la deducción es de 1.010 euros. Esta deducción es compatible con todas las demás.

- Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha

Por un parto múltiple, la deducción alcanza los 505 euros por cada hijo nacido o adoptado

- Familias numerosas

Los contribuyentes que formen parte de una familia numerosa, en la declaración de la renta podrán tener una deducción de 505 euros cuando se trate de familia numerosa general y 1.010 euros si está dentro de la categoría especial.

- Familias monoparentales

La deducción en la renta será de 303 euros para el contribuyente que tenga a su cargo hijos, siempre y cuando se trate de una familia monoparental.

- Acogimiento familiar de menores

Por acogimiento en el núcleo familiar de un menor, la deducción es de 253 euros por cada menor, siempre que conviva con el menor 183 días con la familia. Será de 126 euros por cada menor acogido, si el tiempo de convivencia es inferior a los 183 días, pero supera los 90.

- Certificación de la gestión forestal sostenible

El contribuyente podrá tener una reducción del 30% en la renta para la obtención de certificación de la gestión forestal sostenible. El importe máximo será de 1.000 euros por contribuyente.

- Gastos de descendientes en centros de cero a tres años

El 15% de las cantidad en concepto de gastos por tener hijos de entre 0 a 3 años en centros educativos o guarderías. El máximo será de 330 euros al año y el límite de la deducción se aplica de manera individual a cada hijo.

- Adquisición de libros de texto y material escolar

Los padres con hijos en edad escolar podrán obtener una deducción del 100% del importe destinado a la compra de libros de texto y de material escolar.

- Nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblamiento

Se podrá deducir hasta 100 euros por cada hijo nacido o adoptado siempre y cuando el menor viva con el contribuyente y su residencia esté en una zona rural en riesgo de despoblación.

- Contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en zonas rurales en riesgo de despoblación

Los autónomos que desempeñen su labor en municipios o localidades en riesgo de despoblación se podrán deducir hasta 1.000 euros en la declaración de la renta.

- Gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación

La deducción será del 100% del importe de los gastos a la compra de abonos de transporte público. El importe máximo de esta deducción será de 50 euros.

Se trata de un importe máximo por contribuyente por lo que cuando se opte por la declaración conjunta dicho límite se multiplicará por el número de miembros con derecho a la deducción.

- Obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la Covid-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia

El importe de la deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base liquidable general que corresponda a dicha ayuda.

Islas Baleares

- Inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda

El contribuyente podrá deducir hasta el 50% del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas. Se establece un límite máximo de 10.000 euros anuales.

- Arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos

El 15% de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 400 euros.

- Subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

El importe de esta deducción se calculará de la operación de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.

- Gastos de adquisición de libros de texto

En términos generales, será del 100% de los gastos destinados a la compra de libros de texto por cada hijo que curse estudios. Aunque la cuantía no podrá superar algunos límites establecidos en la norma.

- Gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

El 15% de los importes que se destinen a que los hijos aprendan idiomas extranjeros. La parte deducible será aquel gasto que corresponda correspondiente a la enseñanza de otro idioma en el transcurso del curso escolar, pero fuera del horario, es decir, que se trate de una actividad extraescolar.

El límite para la aplicación de esta deducción será de 100 euros por hijo.

- Cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual, y de 1.600 euros, si la base imponible total es inferior las siguientes cuantías: 18.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta. El importe de esta deducción no podrá exceder el 50% de la cuota íntegra autonómica,

- Arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador)

El 75% de los gastos durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por el arrendamiento de la vivienda a un tercero.

Se establece como límite máximo en la declaración de la renta los 400 euros al año.

- Arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales

La cuantía que el contribuyente se puede deducir en la declaración de la renta si alquila la vivienda por traslado por motivos laborales es del 15% de los gastos. 400 euros será el importe máximo de esta deducción.

- Donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación

El 25% de las donaciones que se realicen destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación. La cuantía máxima a deducir no se excederá del 15% de la cuota íntegra autonómica.

- Donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

El 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones al consumo cultural, científico y de desarrollo tecnológico. El límite es de 600 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

La deducción será del 25% de las cuantías cuando: el beneficiario sea la Administración de la comunidad y constituya un proyecto propio de la comunidad autónoma. En estos casos el límite aplicables es de 1.200 euros.

- Donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo

El 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos en virtud de convenios de colaboraciones efectuadas según la ley por la que se regula el mecenazgo deportivo. El contribuyente se podrá deducir, como máximo, 600 euros anuales.

- Donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana

Se podrá deducir el 15% de las donaciones que se realicen a favor del fomento de la lengua catalana, y no se podrá exceder del 10% de la cuota íntegra autonómica.

- Donaciones a entidades del tercer sector

El contribuyente se puede deducir el 25% por donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector de acción social, que deben cumplir con unos requisitos expuesto en la ley. La base máxima de la deducción es de 150 euros.

- Declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición

Los contribuyentes que presenten algún tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial) podrán deducirse algo en la presentación de la renta. El importe de las deducción será según el grado de discapacidad de la persona, por ejemplo si es igual o superior al 33%, de 80 euros. De 150 si la el grado de discapacidad alcanza es igual o superior al 65% y de 150 euros en caso de discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33%.

- Gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

La deducción será del 40% del importe por los gastos derivados de la prestación de servicios a descendientes o acogidos menores de seis años. Por ejemplo, estancias de niños de 0 a 3 en guarderías. También el servicio de custodia, de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos. Por la contratación de una persona para cuidar del menor.

- Inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

El 30% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en entidades, con el límite de 6.000 euros anuales.

También se podrá deducir el contribuyente por inversiones en centros de investigación o universidades. La deducción será del 50%,con una cuantía máxima de 12.000 euros por ejercicio y contribuyente.

Islas Canarias

- Donaciones con finalidad ecológica

El 10% del importe de las donaciones dinerarias con finalidad ecológica.

- Donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias

El 20% de las cantidades donadas. El límite está en 10% de la cuota íntegra autonómica de la declaración de la renta o 150 euros en la tributación, tanto individual como conjunta.

- Donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia

El 15% del importe de las donaciones efectuadas para los destinatarios de la Administración Pública de Canarias, o entidades o corporaciones locales para la promoción de actividades culturales, deportivas o de investigación. La cuantía máxima de la deducción será de 50.000 euros.

También se podrá deducir si se destinan donaciones a empresas culturales y científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad, con una base máxima de deducción de 3.000 euros.

Las donaciones efectuadas a las universidades públicas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia o fomento del acceso. La base máxima de deducción, será de 50.000 euros.

Aportaciones de capital para empresas de base tecnológicas creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias.

- Donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la declaración del IRPF por donativos y otras aportaciones destinados a entidades sin fines lucrativos. La deducción no excederá el 10% de la base liquidable del contribuyente.

- Justificación documental de las anteriores deducciones autonómicas por donativos

- Cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural

El 10% de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación.

- Gastos de estudios

La deducción será de 1.500 euros con carácter general y por cada hijo y de 1.600 euros, si la base liquidable del contribuyente es inferior a 33.007,20 euros.

- Gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio

El contribuyente podrá deducirse en la declaración de la renta 2021 el 100% de las cantidades destinadas a la compra de material escolar, libros de texto, transporte, uniformes, comedores y refuerzo. Pero esta deducción también tiene límites: un máximo de 100 euros, por el primer hijo y de 50 euros adicionales por cada uno de los demás hijos.

- Trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica

La deducción será de 300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

- Donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual

Se establecen varios tipos: el 1% de la cantidad donada por contribuyentes que hayan donado en metálico a sus descendientes menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual, con el límite máximo de 240 euros por cada donatario.

Del 2% de la cantidad donada por contribuyentes cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con el límite máximo de 480 euros.

Y del 3% de la cantidad donada si el destinatario tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Nacimiento o adopción de hijos

Se podrá deducir una determinada cantidad en la declaración de la renta por cada hijo nacido o adoptado. Si es el primero o segundo, la deducción será de 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo. De 400 euros si es el tercero, de 600 si es el cuarto y 700 euros si se trata del quinto o sucesivos.

En caso de que el hijo tenga una discapacidad igual o superior al 65 por 100, podrá deducirse: 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo; 800 euros, cuando se trate del tercero o posterior.

- Contribuyentes con discapacidad ymayores de 65 años

La deducción será de 300 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años. Ambas son compatibles entre sí.

- Acogimiento de menores

La deducción es de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente. Si la convivencia es inferior al período impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará.

- Familias monoparentales

El contribuyente de una familia monoparental podrá deducir hasta 100 euros si tiene hijos a su cargo.

- Gastos de guardería

En Canarias también se puede deducir en la declaración de la renta hasta el 15% el gasto en guardería, con un máximo de 400 euros por cada niño.

- Familia numerosa

Si se tiene familia numerosa, el contribuyente podrá deducir hasta 450 euros si es de categoría general o hasta 600 si es especial.

- Inversión en vivienda habitual

Los contribuyentes podrán deducir el 3,5% si la base imponible general es inferior a 15.000 euros y el 2,5% si es igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000.

- Obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual

Si se realizan obras de rehabilitación energética en la vivienda, se puede deducir hasta el 10% del gasto destinado a las obras.

- Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad

El 10% de la cantidad por las obras e instalaciones de adecuación a la vivienda por razón de discapacidad.

- Alquiler de vivienda habitual

El contribuyente se puede deducir en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas hasta el 20% por el alquiler de la vivienda, con un máximo de 600 euros.

- Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Deducción del 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual. El importe máximo será de 1.200 euros.

- Gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)

Hasta un 75% de los gastos en concepto de primas de seguros de crédito para cubrir impagos en el alquiler se puede deducir el contribuyente, con un límite de 150 euros.

- Contribuyentesdesempleados

Deducción de 100 euros para los contribuyentes que perciban prestaciones de desempleo.

- Gasto de enfermedad

El 10% de los gastos por la prestación de servicios médicos por enfermedad por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

El 10% de los gastos en la compra de gafas graduadas y lentillas, que solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.

- Familiares dependientes con discapacidad

La deducción será de 500 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Cuando existan varios contribuyentes que tengan derecho, se establecerán las normas de prorrateo previsto en el IRPF.

- Límites comunes y obligaciones formales para aplicar las deducciones

La suma de las deducciones aplicadas sobre la cuota íntegra autonómica en ningún caso podrá superar el importe de la misma y sobre un mismo bien no se podrá aplicar más de una de las deducciones autonómicas.

Por lo tanto, no se podrán aplicar a la vez las deducciones autonómicas por inversión en vivienda y por obras de adecuación del inmueble cuando estén referidos a una misma vivienda, aunque las cantidades invertidas sean diferentes.

Cantabria

- Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad

El 10% de las cantidades en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda. La deducción se practicará por el titular del contrato de arrendamiento.

- Cuidado de familiares

La deducción es de 100 euros por cada uno de los siguientes familiares: hijo menor de 3 años o ascendiente mayor de 70 años y también por el hijo, padres, hermanos o cónyuge con una discapacidad igual o superior al 65%.

- Obras de mejora

El contribuyente podrá deducir un 15% de las cantidades destinadas a la realización de obras, por ejemplo, obras para mejorar la eficiencia energética, la protección del medio ambiente, para utilizar energías renovables o instalar infraestructuras que permitan el acceso a Internet en la vivienda.

- Donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad

Se puede deducir en la declaración de la renta el 15% de las cantidades donadas a fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos.

La deducción será del 12% de las cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera y del 15% si la cantidad es donada a asociaciones sin fines lucrativos y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.

- Acogimiento familiar de menores

Si la unidad familiar a acogido a un menor, también tiene derecho a deducirse 240 euros en la declaración de la renta y esta cuantía no podrá superar los 1.200 euros.

Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar podrán deducir las siguientes cantidades:

Esta deducción también se aplicará a las personas ex-acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la convivencia se dé bajo la aprobación y la supervisión de la entidad pública de protección de menores.

En este caso, la deducción está sujeta a los mismos requisitos que permiten la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio.

- Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

El 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las nuevas sociedades mercantiles. El límite máximo de deducción será de 1.000 euros.

- Gastos de enfermedad

Si se ha tenido gastos por enfermedad, la deducción será del 10% siempre que estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social o en su caso por la Mutua. La deducción tendrá un límite de 500 euros en tributación individual y de 700 euros si se presenta la declaración de la renta de forma conjunta.

Aunque estos límites también se pueden incrementar en 100 euros cuando el contribuyente acredite tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Gastos de guardería

El 15% de los gastos de guardería de los hijos, también si son adoptados. El límite se establece en los 300 euros anuales por hijo menor de tres años.

- Familias monoparentales

Si se trata de una familia monoparental, en la declaración de la renta se puede deducir hasta 200 euros.

- Nacimiento y adopción de hijos

El contribuyente puede tener una deducción en la renta de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado.

- Contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario

Se establece diferencias entre arrendatario y arrendador. Si se trata del arrendatario la deducción es del 20% por el alquiler de la vivienda y el importe máximo será de 600 euros en tributación individual y 1.200 en conjunta.

Por otro lado, el arrendador también tendrá derecho a una deducción en el IRPF del 50% de la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario.

- Gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento

Si el contribuyente declara gastos en guardería y vive en una zona con riesgo de despoblamiento, la deducción será del 30% y el límite de 600 euros.

- Gastos ocasionados al trasladar la residencia a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia

La deducción es de 500 euros en el periodo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

- Inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria

Respecto a inversiones o donaciones que se realice, se puede deducir el 20% de la cantidad invertida con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la Economía Social. Del 50% si la cantidad está destinada a entidades que formen parte de la Economía social para el desarrollo de actividades económicas tanto nuevas como de afianzamiento.

Y del 25% de las cantidades donadas a entidades que formen parte de la Economía social para la realización de actividades de fomento y difusión de la Economía social,

El importe máximo conjunto de los tres supuestos de esta deducción es de 3.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta y ninguna puede ser objeto de deducción simultáneamente en dos o más de las modalidades.

Castilla-La Mancha

- Nacimiento o adopción de hijos

Se puede deducir 100 euros en el caso de un hijo, 500 euros en el caso de dos y 900 euros en el caso de partos de tres o más hijos.

- Familia numerosa

Las familias numerosas también pueden tener deducciones en el IRPF. Si es general, la deducción es de 200 euros y de 400 si es especial.

Si hay un familiar con un grado de discapacidad igual o superior al 65% la deducción será: 300 euros (familia numerosa general) y de 900 (categoría especial).

- Gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas

Hasta el 100% se podrá deducir el contribuyente por gastos destinados a la compra de libros de texto y del 15% por los gastos generados por la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar.

- Discapacidad del contribuyente

El contribuyente que presente un grado de discapacidad se deducirá en la declaración de la renta 300 euros.

- Discapacidad de ascendientes o descendientes

También se podrán deducir 300 euros los contribuyentes que tengan un ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Contribuyentes mayores de 75 años

De 150 euros.

- Cuidado de ascendientes mayores de 75 años

De 150 euros también para los contribuyentes que cuiden de ascendientes mayores de 75 años.

- Acogimiento familiar no remunerado de menores

Por acoger a un menor, se puede deducir 500 euros si se trata del primer menor siempre que conviva con el contribuyente más de 183 días y de 600 euros si se trata del segundo menor.

- Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad

La deducción será de 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33%, siempre y cuando convivan más de 183 días sin obtener una prestación.

- Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años

En general, será del 15% por el alquiler de una vivienda, con un máximo de 450 euros.

Podrá alcanzar los 612 euros si la vivienda está situada en un municipios de menos de 2.500 habitantes y si de 2.500 hasta 10.000 si la distancia con una localidad con más de 50.000 habitantes se encuentra a una distancia de 30 kilómetros.

- Cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad

El 15% de las donaciones efectuadas durante el período impositivo destinadas a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos y que sus fines estén la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social.

- Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial

El 15% de las donaciones efectuadas a favor de cualquiera de: Administración de Castilla-La Mancha y los organismos cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación. También entidades sin fines lucrativos, siempre que entre sus fines se encuentre la investigación, el desarrollo y la innovación.

-Donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha

El 15% de las donaciones efectuadas que se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y se realicen a favor de cualquiera de: Administración de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales. Universidades y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y entidades sin fines lucrativos destinadas a fines culturales.

Castilla y León

- Contribuyentes afectados por discapacidad

Dependiendo del grado de discapacidad del contribuyente se puede optar a una cantidad u otra. Por ejemplo, 300 euros para el contribuyente de más de 65 años, con una discapacidad del 33% o más.

De 656 euros si el grado de discapacidad del contribuyente (mayor de 65) está entre el 33% y el 65% y de 300 euros si el contribuyente es menor de 65 años, pero tiene una discapacidad igual o superior al 65%.

- Adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales

La deducción es del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

- Inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual

La deducción del contribuyente en este caso será del 15% de la inversión que se realice en actuaciones de rehabilitación de vivienda como instalar paneles solares, mejorar la eficencia energética o mejorar las instalaciones en el suministro de agua.

También obras de adecuación necesarias para la accesibilidad de personas con discapacidad.

- Inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales

El 15% de la cantidad invertida en actuaciones de rehabilitación del inmueble.

- Alquiler de vivienda habitual para jóvenes

Si eres joven y has alquilado una vivienda podrás deducir el 20% de la cantidad en la declaración de la renta, con un límite de 459 euros. Y del 25% si la vivienda alquilada se encuentra en una localidad de 10.000 habitantes o de 3.000 si la distancia con la capital de la provincia dista menos de 30 kilómetros.

- Cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León

El contribuyente podrá tener una deducción del 15% si ha invertido en la restauración de viviendas con un reconocido patrimonio cultural.

- Cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural

Se podrá deducir un 15% en la declaración de la renta si el contribuyente ha donado una cantidad de dinero para la rehabilitación de bienes, también Administraciones públicas, la Iglesia Católica y fundaciones destinadas a la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.

- Cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación

La deducción es del 15% de las cantidades donadas a universidades y fundaciones cuya actividad sea la investigación, desarrollo e innovación.

- Fomento de la movilidad sostenible

Si el contribuyente ha comprado un vehículo eléctrico o híbrido, podrá deducir el 15% a la hora de presentar la renta a hacienda, con un máximo de 4.000 euros.

- Adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual

Un 7,5% se puede deducir en la renta por la adquisición de la vivienda, siempre que se trate de la primera vivienda y esté en la comunidad.

- Fomento de emprendimiento

También se fomenta el emprendimiento, hasta un 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en las sociedades mercantiles, con un límite máximo establecido en los 10.000 euros.

- Familia numerosa

Si el contribuyente forma parte de una familia numerosa, se podrá deducir en la renta 500 euros, con carácter general. Hasta 1.000 euros cuando alguno de los cónyuges o de los descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Nacimiento o adopción de hijos

Las cuantías a deducir en la declaración de la renta por cada hijo son la siguientes: 1.010 euros si se trata del primer hijo, 1.475 euros si se trata del segundo, 2.351 euros si es el tercero o sucesivos.

Estas cantidades se podrán incrementar si el hijo tiene un grado de discapacidad igual o mayor del 33%. Y también se incrementa un 35% para contribuyentes que residan en municipios de menos de 5.000 habitantes.

- Por partos múltiples o adopciones simultáneas

El contribuyente que tenga un parto múltiple o más de una adopción al mismo tiempo, podrá deducirse un 50% de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción si el parto múltiple o la adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del "mínimo por descendiente" y del 100% si ha sido de tres o más hijos.

- Cuidado de hijos menores

Los contribuyentes que por motivos de trabajo tengan que contratar a una persona para que cuide de sus hijos o llevarlos a una guardería, se podrá deducir un 30% de los gastos generados por contratar a una empleada del hogar, con un máximo de 322 euros.

Y del 100% de los gastos de preinscripción y de matrícula en guarderías infantiles, con un máximo de 1.320 euros.

- Paternidad

Los contribuyentes podrán deducirse en la declaración de la renta 750 euros por disfrute del permiso de paternidad. Cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido, la deducción será de 75 euros por semana completa.

- Gastos de adopción

A la hora de adoptar a un hijo, se tendrá una deducción de 784 euros en la renta por cada adopción y de 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional.

- Cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar

La deducción será del 15% de la cantidad por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite máximo de 300 euros.

- Orden de aplicación de las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica

Cataluña

- Nacimiento o adopción de un hijo

Por el nacimiento de un hijo, la deducción será de 150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores y de 300 en caso de declaración conjunta.

- Alquiler de la vivienda habitual

La deducción es del 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda. Se establece un límite de 300 euros o de 600 euros.

- Pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado

La cuantía de la deducción dependerá del importe de los intereses pagados que correspondan a los préstamos concedidos para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

- Contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2018, 2019, 2020

Con carácter general, la deducción será de 150 euros, con carácter general. De 300 si la persona que se queda viuda tiene a su cargo uno o más descendientes y que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

- Donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana

Deducción del 15% a favor del Instituto de Estudios Catalanes o del Instituto de Estudios Araneses.

- Donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos

Si se ha donado alguna cantidad a universidades o centros de investigación, el contribuyente tendrá derecho a una deducción del 25% 00 de las cantidades donadas.

- Rehabilitación de la vivienda habitual

El 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales.

- Donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio

El 15% de las cantidades donadas a fundaciones o asociaciones vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente.

- Inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales

Dependiendo de la inversión, la deducción será del 30% de la cantidad invertida en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, con el límite máximo de deducción de 6.000 euros.

Y del 50%, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

- Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual

La deducción es del 7,5%, generalmente, y del 15% si se trata de las obras de adecuación de la vivienda de personas con discapacidad. Se puede gozar de un incremento al 9%, siempre que en la declaración del IRPF no supere los 30.000 euros, en los siguientes casos: tener menos de 32 años, haber estado en paro durante 183 días, como mínimo, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y formar parte de una unidad con un hijo.

- Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador

El importe de la deducción será el resultado de restar de la cuota íntegra autonómica (casilla 0546) la cuota íntegra estatal (casilla 0545), siempre que la diferencia sea positiva.

Extremadura

- Por trabajo dependiente

Deducción de 75 euros por cada contribuyente que perciba rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales, siempre que la suma del resto de los rendimientos no exceda de 300 euros.

- Partos múltiples

La deducción para el contribuyente será de 300 euros por hijo.

- Acogimiento de menores

Si el contribuyente ha acogido algún menor, la deducción a la hora de presentar la declaración de la renta es de 250 euros por cada menor, siempre que haya estado 183 días y de 125 si el menor de acogida ha estado un periodo inferior a 183 días, pero superior a 90.

- Cuidado de familiares con discapacidad

Generalmente, esta deducción será de 150 euros y de 220 euros si el ascendiente o hijo con discapacidad no ha recibido aún la ayuda a la dependencia.

- Cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive

Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos menores de 14 años, tendrán una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por cuidado de hijos hasta 14 años cuando estas personas tengan que dejar al hijo a cargo de otra persona por motivos laborales, siempre que este cuidado se realice fuera del horario escolar por una persona empleada o lugares autorizados por la administración como ludotecas o guarderías.

El límite se establece en 400 euros por unidad familiar.

- Contribuyentes viudos

Los contribuyentes viudos tendrán una deducción en la renta de 100 euros y de 200 euros, si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes, siempre que estos no perciban ningún tipo de renta.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la "deducción por trabajo dependiente".

- Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo

Se establecen dos diferencias, ya sea para jóvenes y víctimas del terrorismo. Si es para jóvenes la deducción será del 3% y del 5% en el caso de que la vivienda esté en una población con menos de 3.000 habitantes.

Respecto a las víctimas del terrorismo, la deducción se aplicará cualquiera que sea su edad, quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo.

- Arrendamiento de vivienda habitual

Del 5% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales y del 10% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo con el límite de 400 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.

- Compra de material escolar

La deducción será de 15 euros por la compra de material escolar para cada hijo.

- Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades

Esta deducción será del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2019 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital. El límite será de 4.000 euros anuales.

Galicia

- Nacimiento o adopción de hijos

Por cada hijo nacido o adoptado se establece una deducción. De 360 euros por el primer hijo, 1.200 euros por el segundo y 2.400 euros por el tercero y sucesivos, si la base imponible es inferior a 22.000 euros.

Si la base imponible es superior a 22.000 euros, se establecerá una deducción de 300 euros por hijo y 360 en caso de parto múltiple.

Se incrementará la deducción en la declaración de la renta un 20% si los contribuyentes habitan en una localidad de menos de 5.000 habitantes.

- Familia numerosa

Generalmente, esta deducción será de 250 euros y de 400 euros si es familia numerosa especial. Se incrementará la cuantía si hay cónyuges o descendientes con discapacidad superior o igual al 65% en 500 euros, cuando se trate de familia numerosa y 800 euros, cuando se trate de familia numerosa especial.

- Acogimiento de menores

Deducción por parte del contribuyente de 300 euros por cada menor si convive 183 días o más y de 150 euros si ha convivido más de 90, pero menos de 183 días.

- Cuidado de hijos menores

El 30% de las cantidades satisfechas en el período por los contribuyentes que, por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años.

- Contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas

El límite máximo de esta deducción es de 600 euros. En términos generales, la deducción será del 10% de las cantidades satisfechas a terceros por los contribuyentes de 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas.

- Alquiler de la vivienda habitual

En la declaración de la renta el contribuyente podrá deducir el 10% en concepto de alquiler de la vivienda, si se tienen dos o más hijos menores, el porcentaje se eleva al 20%.

- Gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

Deducción del 30% de las cantidades en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a Internet mediante contratación de líneas de alta velocidad.

- Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

El 30% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las Sociedades Anónimas, Limitadas, Sociedades Laborales y Cooperativas.

- Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación

El contribuyente se podrá deducir en la declaración de la renta del ejercicio 2020 el 30% de las cantidades invertidas en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capi­tal en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.

- Inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista

El 15% las cantidades invertidas se podrá deducir el contribuyente por la adquisición de ac­ciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.

- Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

Deducción del 25% de los donativos realizados a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas que tengan por objeto fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación.

- Inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo

El 5% de las cantidades en el ejercicio, con un máximo de 280 euros por contribuyente.

- Rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos

El 15% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de inmuebles que sean propiedad del contribuyente situados en los centros históricos.

- Inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra

El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio 2020 en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de amplia­ción de capital en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.

- Subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017

El importe de esta deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base liquidable general que corresponda a dicha subvención o ayuda.

- Paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo del 2018

El importe de esta deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base liquidable general de la subvención.

- Obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares

La deducción en el IRPF en este caso será del 15% de las cantidades totales invertidas para mejorar la eficiencia energética.

El 100% del coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble.

- Ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia

El importe de la deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.

Madrid

- Nacimiento o adopción de hijos

La deducción es de 600 euros por cada hijo nacido o adoptado, en el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía se incrementará en 600 euros por cada hijo.

- Adopción internacional de niños

De 600 euros por cada hijo.

- Acogimiento familiar de menores

Dependiendo de si se trata del primer menor o no se tendrá una deducción diferente. Para el primero, 600 euros, 750 euros si se trata del segundo y 900 euros si se trata del tercer o sucesivo.

- Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

Deducción de 1.500 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente sin contraprestación.

- Arrendamiento de la vivienda habitual

Del 30%, con un límite máximo de 1.000 euros.

- Donativos a fundaciones y clubes deportivos

Del 15% de las cantidades donadas a fundaciones con fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios y del 15% si son donadas a clubes deportivos básicos

- Incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés (no aplicable en 2020)

- Gastos educativos

Dependiendo de a qué se destine el gasto, se obtendrá un porcentaje de deducción u otro. Por ejemplo, gastos por escolaridad, el 15%, por gastos en la enseñanza de idiomas el 10% y el 5% por uniformes.

- Cuidado de hijos menores de 3 años

La deducción es del 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 400 euros anuales.

Será del 30% si se trata de una familia numerosa, con un máximo a deducir de 500 euros.

- Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

El 10% del importe de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.

- Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

De forma general, será del 30% la deducción en la renta. Del 50% si las cantidades invertidas están destinadas a universidades o centros de investigación.

- Fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años

La deducción será de 1.000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que se den de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

- Inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

Se puede deducir el contribuyente un 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores. El límite máximo de la deducción es de 10.000 euros.

Murcia

- Inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años

Deducción del 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

- Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual

Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes para los ejercicios 2001 a 2013, podrán aplicar la presente deducción por inversión en vivienda, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello y, en particular, el de la edad.

- Donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales y deportivas

El contribuyente, a la hora de presentar la declaración de la renta, podrá deducirse el 50% de las donaciones efectuadas para proteger el patrimonio cultural y para la promoción de actividades culturales y deportivas.

- Donativos para la investigación biosanitaria

Del 50% de las donaciones destinadas a la investigación biosanitaria.

- Gastos de guardería

Deducción del 20% de los gastos destinados a las guarderías. La cantidad a deducir en el IRPF no podrá exceder los 1.000 euros por cada hijo.

- Inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua

El 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua. El importe máximo es de 60 euros.

- Inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables

Si se ha realizado una inversión para instalar recursos energéticos procedentes de las fuentes de energía renovables, la deducción es del 10%.

- Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas.

- Inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil

Deducción del 20% de la cantidad invertida en la adquisición de acciones de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.

- Gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto

El contribuyente se puede deducir en la declaración de la renta 2021, 120 euros por la compra de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus hijos.

- Adopción o nacimiento

Las deducciones respecto a la adopción o nacimiento se establecerán dependiendo del número de menores. Será de 100 euros por el primer hijo, de 200 por el segundo y de 300 por el tercero y sucesivos.

- Contribuyentes con discapacidad

Deducción de 100 euros por cada contribuyente que tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Conciliación

El 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, cuando tengan contratada a una persona para atender o cuidar a hijos menores por razones de conciliación. El límite máximo de la deducción es de 400 euros.

- Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad

El contribuyente puede deducir 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33% que conviva con el contribuyente durante más de 183 días sin una contraprestación.

La Rioja

- Nacimiento y adopción de hijos

Las deducciones dependen del número de hijos, será de 600 euros, cuando se trate del primero, de 750 para el segundo, de 900 para el tercero y sucesivos y de un incremento de 60 euros en el caso de parto o adopción múltiple.

- Adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja

El 5% de los gastos para la adquisición, rehabilitación o construcción de la vivienda habitual en los pequeños municipios, con un máximo de 452 euros.

- Gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja

Deducción del 30% de los gastos en guarderías o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años.

- Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción

Los contribuyentes que tengan en su domicilio un menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción, podrán deducir en el IRPF las siguientes cantidades: 300 euros por cada menor siempre que el contribuyente conviva con el menor 183 días o más y 150 euros si el tiempo de convivencia es inferior a 183 días y superior a 90 días.

- Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos

Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años.

- Por cada hijo de 0 a 3 años en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja

El 20% de los gastos de gastos de escolarización no subvencionado por cada hijo entre 0 y 3 años.

- Adquisición de vehículos eléctricos nuevos

El contribuyente podrá deducir el 15% del gasto por la compra de un vehículo eléctrico nuevo y siempre que el importe de la compra no supere los 50.000 euros.

- Acceso a Internet para los jóvenes emancipados

Se podrá deducir el 30% del importe de los gastos anuales siempre que el joven no haya cumplido los 36 años y tenga un contrato de acceso a Internet y una deducción del 40% del importe cuando se cumplan las siguientes condiciones: ser joven en una unidad familiar monoparental y que tenga su residencia habitual en un municipio con pocos habitantes.

- Suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados

Deducción del 15% del importe del gasto por parte del contribuyente siempre y cuando tenga menos de 36 años y presente un contrato de suministro eléctrico. La deducción será del 20% del gasto si l inmueble está situado en un pequeño municipio y del 25% si constituye una unidad familiar monoparental.

- Inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años

Para acceder al 15% de la deducción en el IRPF se deben cumplir las siguientes características: la vivienda esté en La Rioja, el contribuyente sea menor de 36 años, la vivienda vaya a ser residencia habitual y esté adquirida con posterioridad a 2013 y también que la base liquidable no exceda de 18.030 euros en tributación individual y 30.050 en declaración conjunta.

- Arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años

Se establecen dos categorías, la general y para contribuyentes que residan en municipios pequeños. Con carácter general, la deducción será del 10% y para localidades con pocos habitantes del 20%.

- Adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido

Deducción del 15% del importe de la compra de bicicletas de pedaleo no asistido.

- Cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual

El contribuyente podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio cuando se den las siguientes circunstancias: que se destine a la rehabilitación de una vivienda y que esta vaya a ser domicilio habitual. Además de que se trate de un contribuyente joven (menor de 36 años).

La deducción será del 7% cuando la base liquidable del contribuyente, no exceda de las siguientes cantidades: 18.030 euros en declaración individual y 30.050 euros en conjunta. Y el 2% de las cantidades invertidas en el ejercicio por el resto de contribuyentes (los de edad igual o superior a 36 años de edad).

- Cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes

El 3% de la cantidad invertida en comprar una vivienda, cuando el contribuyente tenga menos de 36 años y del 5% cuando la base liquidable del contribuyente no supere los 18.030 euros en tributación individual y 30.050 en conjunta.

- Adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural

Deducción del 8% del gasto invertido en adquirir o rehabilitar una vivienda en el medio rural. El límite máximo de deducción aplicable es de 450,76 euros anuales.

- Obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad

El contribuyente podrá tener una deducción en la declaración de la renta del 15% de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de aquella vivienda que sea su residencia habitual, siempre que se trate de contribuyentes que tengan algún grao de discapacidad.

- Gastos para contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por la Covid-19

El 15% de los gastos por la contratación de personal para el cuidado de ascendientes o hijos afectados por coronavirus.

Comunidad Valenciana

- Nacimiento, adopción o acogimiento familiar

Deducción de 270 euros por cada hijo nacido o adoptado y también por régimen de acogimiento familiar.

- Nacimiento o adopción múltiples

El contribuyente podrá deducir en la declaración del renta a hacienda 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones en la misma fecha del período impositivo.

- Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

Se puede deducir 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad igual o superior al 65% o discapacidad psíquica del 33% o superior.

De 275 euros, cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%.

- Familia numerosa o monoparental

Si se trata de una familia numerosa o monoparental, se podrá deducir 300 euros, siempre que esté dentro de la categoría general y de 600 euros si es especial.

- Cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años

Deducción del 15% de los gastos destinadas a guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años.

- Conciliación del trabajo con la vida familiar

Para la conciliación laboral con la vida familiar, el contribuyente se podrá deducir 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.

- Contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años

La deducción del contribuyente en la declaración de la renta será de179 euros si presenta una discapacidad y es mayor de 65 años.

- Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad

Deducción de 179 euros por cada ascendiente mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga una discapacidad.

- Realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar

La deducción es de 153 euros.

- Obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana

El contribuyente podrá deducir el 5% de los rendimientos.

- Primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años

Deducción del 5% de la cantidad para adquirir la vivienda, siempre que el contribuyente sea menor de 35 años.

- Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad

Deducción del 5% para los contribuyentes con discapacidad que deseen adquirir una vivienda.

- Cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas

La cantidad a deducir en la declaración de la renta 2021 es de 102 euros por contribuyente siempre que éste haya sido destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia.

- Arrendamiento de la vivienda habitual

En términos generales, la deducción será del 15%, si es menor de 35 años o se presenta un grado de discapacidad física del 65% o psíquica del 33%, el porcentaje a deducir será del 20%. Si se es menor con discapacidad, el porcentaje llega hasta el 25%.

- Arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio

Deducción del 10% del gasto por alquilar una vivienda en un municipio diferente por la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

- Inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas de la Comunitat Valenciana, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicasen las viviendas

Si el contribuyente invierte en fuentes de energía renovables, la deducción será del 20% del importe.

- Donaciones con finalidad ecológica

La deducción es del 20% si se ha donado a una actividad con fines ecológicos.

- Donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

El 25% de las donaciones de bienes que se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio.

- Donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

También el 25% para los contribuyentes que hayan donado cantidades para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

- Cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

Del 25% por las cantidades destinadas por las personas titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural a la conservación, reparación y restauración de los bienes.

- Donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana

Se podrá deducir el 25% el contribuyente en la renta si ha donado dinero al fomento de la lengua valenciana. Por ejemplo, ha donado a la Generalitat, entidades locales, universidades, institutos y centros de investigación, centros superiores de enseñanzas artísticas, entidades sin fines lucrativos cuyo fin exclusivo sea el fomento de la len­gua valenciana

- Donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional

El contribuyente podrá deducir en la declaración del IRPF el 25% de las cuantías en que se valoren las donaciones o los préstamos destinados a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales.

- Justificación documental de determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato

Para tener derecho a la donaciones se deberá presentar un justificante.

- Contribuyentes con dos o más descendientes

La persona puede deducirse el 10% en el Impuesto sobre la Renta Física (IRPF) cuando en la declaración de la renta los contribuyentes tengan dos o más hijos.

- Cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad

270 euros por cada contribuyente.

- Cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

La deducción será de 100 euros por cada hijo escola­rizado.

- Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período

Del 20% de las cantidades por las obras realizadas a partir de 1 de enero de 2017

- Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015

Si la obra se realizó en 2014, la deducción será del 10% y del 25% si se hizo en 2015.

- Cantidades destinadas a abonos culturales

Deducción del 21% de las cantidades destinadas a la compra de abonos culturales.

- Cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19

El importe se determinará por el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas.

- Cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5/2020, de 8 de junio, para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal

El importe a deducir en la renta será el que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas.

- Donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19

La deducción será del 20% si la base de deducción del importe es hasta 150 euros y del 25% para el resto.

- Donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19

Dependiendo de la base de deducción, si el importe alcanza 150 euros, el porcentaje a deducir será del 20% del 25% para el resto de bases.