Declaración de la Renta 2022
Renta a devolver: Plazos y cómo consultar el estado de la devolución
Así puedes consultar el estado de la declaración de la renta presentada en la Agencia tributaria, que pertenece a Hacienda, para saber si sale a devolver y cuáles son los plazos de devolución.
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El 6 de abril arranca la campaña de la renta 2021. Desde ese día podrás descargar el borrador, usar el simulador de la Agencia Tributaria y presentar tu declaración de la renta.
Pero, ¿qué pasa si has presentado la declaración de la renta y sale a devolver? Puedes consultar cuál es el estado de la solicitud en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta consulta realiza a través del expediente de tramitación de la renta y, por lo general, la devolución del dinero se hace en la cuenta bancaria que indiques en el documento de ingreso o devolución.
La Agencia Tributaria dispone de un plazo de 6 meses, desde que finaliza el plazo de las declaraciones, para devolver. Pero esta gestión no es automática, sino que debe solicitarse la devolución.
¿Cómo está mi solicitud?
El la página web del organismo dependiente del Ministerio de Hacienda puede acceder a la declaración de la renta 2021/2022 a través de la opción 'Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)'.
En el apartado 'Estado de Tramitación' aparecerá el estado en el que se encuentra la solicitud: 'Su solicitud está siendo comprobada' o 'Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted'.
¿Cómo devuelven el dinero?
Este proceso no es automático, sino que el contribuyente debe solicitarlo expresamente por medio del 'Documento de Ingreso o Devolución' (modelo 100).
La devolución del dinero, si la declaración de la renta sale a devolver, se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona indique en el documento de ingreso o devolución, aunque puede autorizarse el pago por cheque.
¿Cuándo devuelven el dinero?
La Administración cuenta con un plazo de seis meses, desde que finaliza el plazo de presentación, para la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada.
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Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se sumarán los intereses de demora a la cantidad pendiente de devolución desde el día siguiente al que finalice el plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago.
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