Herencia
Renunciar a una herencia: ¿cómo hacerlo y cuáles son los plazos?
La repudiación de una herencia debe hacerse ante notario "en instrumento público", tal y como marca la legislación.
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La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten a los herederos cuando muere una persona. Los herederos pueden aceptar o renunciar la herencia "de forma voluntaria y libre", tal y como señala el artículo 988 del Código Civil.
El artículo 1005 del Código Civil, recogido en la sección sobre la repudiación y aceptación de herencia, señala que "cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente".
Cómo rechazar una herencia
El primer paso para renunciar a una herencia es ir a la notaría y formalizar el rechazo. El artículo 1.004 del Código Civil indica que "hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.”
En el artículo siguiente del Código Civil, 1005, señala que el interesado "que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia". Si no manifiesta su voluntad en ese plazo de tiempo, "se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente".
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Se puede rechazar la herencia, pero no se puede aceptar solo una parte: "La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente", dicta el articulo 990 del Código Civil.
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