Jubilación parcial anticipada

Requisitos para acceder a la jubilación parcial anticipada para funcionarios y trabajadores

A continuación aclaramos los requisitos que hay que cumplir para poder optar a la jubilación parcial anticipada.

Una pareja mirando el horizonte

Una pareja mirando el horizontePexels

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La jubilación se proyecta para todo trabajador como la meta a alcanzar, tras muchos madrugones, de retrasos a la hora de llegar a casa y de esfuerzos porque el trabajo salga adelante poder coger esas vacaciones pagadas indefinidas es como el reconocimiento que hace valer la pena todo lo anterior. Pero antes de llegar a ese día marcado en el calendario hay que ir cumpliendo una serie de requisitos, específicamente si lo que quieres es solicitar la jubilación parcial anticipada, y para esto da igual ser funcionario, autónomo o trabajador por cuenta ajena.

El primer requisito que hay que alcanzar es la edad que recientemente se ha incrementado y seguirá haciéndolo hasta 2027, momento en el que la edad ordinaria para jubilarse será de 67 años. Como en casi todo hay excepciones y la jubilación parcial anticipada es una posibilidad para los trabajadores que todavía no llegan a esa edad reglamentaria pero que cumplen otras exigencias. Aquí entran en juego los contratos de relevo de los que a continuación explicaremos cuáles son los puntos que hay que cumplir que no son otros que los que dicta la norma de la Seguridad Social sobre jubilación parcial.

En este apartado abrimos un paréntesis para hablar de los funcionarios porque en el caso de los trabajadores de la administración pública el trabajador no tiene derecho absoluto para acceder a la jubilación parcial anticipada excepto que en este punto quede reflejado en un convenio o acuerdo sindical. Si ese es el caso, entonces el trabajador tiene también que intentar cumplir los siguientes criterios:

  • La edad del solicitante de la jubilación parcial anticipada ha de ser como máximo en dos años inferior a la exigida en el momento.
  • Habrá de haberse cotizado al menos 2 años en los 15 años trabajados de alta en la Seguridad Social inmediatamente anteriores al momento de pedir la jubilación
  • En el momento en el que se solicita la jubilación el trabajador ha de estar de alta en la Seguridad Social La reforma de las pensiones de 2011 dio lugar a dos grupos de pensionistas dentro de los funcionarios aunque ambos grupos han de haber cotizado como mínimo 15 años para poder retirarse: Los trabajadores públicos después del 1 de enero de 1967 tendrán que tener cumplidos los 60 años sin que importe bonificaciones o anticipaciones a la edad de jubilación. Los trabajadores públicos después del 1 de enero de 2011 han de pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social y la edad de jubilación se incrementa de forma progresiva, lo que supondrá la obligación de contar con 67 años para jubilarse en 2027.

Excepciones

Hay una serie de salvedades: Los funcionarios para jubilarse anticipadamente han de tener cotizados más de 33 años y deben acreditar una antigüedad mínima de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación. La reducción de jornada será de entre un 25% y un 50%, o 75% si el contrato del relevista es indefinido y a tiempo completo. Si el relevista tiene un contrato indefinido y a tiempo completo el contrato del sustituto tendrá la duración mínima igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Una última cosa, la base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la jubilación parcial.

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