Subsidio para mayores de 52 años
Los requisitos obligatorios para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Este tipo de subsidio para los mayores de 52 años es uno de los más solicitados por sus características tan destacadas. Este colectivo pidiendo esta ayuda se garantizan ciertos recursos y cotizaciones antes de la jubilación, incluso en aquellos casos en los que el retiro se anticipa. Conozcamos cómo solicitarlo y a que se tiene derecho.
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Esta ayuda o subsidio dedicada especialmente a los mayores de 52 años, en situación de desempleo, es uno de los más llamativos y el que mayores suscripciones recibe en el Servicio Público de Empleo Estatal. Hay ciudadanos que se preguntan el motivo por el que este subsidio llama tanto la atención y es por sus características tan destacadas ya que es una manera de garantizar a este colectivo ciertos recursos y cotizaciones antes de la jubilación.
En este caso la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada se puede preveer con este subsidio por diferentes motivos. Este subsidio solo pueden solicitarlo personas que, tras quedarse sin empleo y después de dar por concluido el paro o no haber tenido derecho a él tienen mayores dificultades para reintegrarse en el mundo laboral.
Otra de las claves a tener en cuenta para poder solicitar este subsidio es cumplir los puntos clave para cobrar la pensión contributiva de jubilación, siendo 15 años cotizados de los cuales dos deben estar dentro de los 15 anteriores de querer solicitarlo.
Una ventaja significativa es que los ciudadanos mayores de 52 años solicitantes de este subsidio es, que durante el tiempo de cobro de la prestación el ciudadano seguirá cotizando para la jubilación por lo que no perderá tanta base reguladora (y en cuantía de la pensión) como si cobrase un subsidio de otro tipo. Para ser más exactos, la cotización será del 125% de la base mínima activa en cada momento según se informa en la propia página web del SEPE.
Es importante conocer con detalle los requisitos indispensables para disfrutar con adelanto de la jubilación anticipada.
Requisitos para solicitar el subsidio los mayores de 52 años
En general los requisitos y características que se deben cumplir para poder beneficiarse de una jubilación anticipada por la disponibilidad de haberte concedido el cobro de un subsidio, es la misma que con el resto de colectivos beneficiarios de esa "temprana" jubilación. Conozcamos con detalle cada una de ellas:
- Al menos presentar 35 años de cotización (para el cómputo general sirve la prestación social sustitutoria o la "mili") pero con la obligación de estar dentro de los últimos 15 años.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada.
- Tener derecho a una pensión de un importe superior al de la pensión mínima. Estas pensiones mínimas se dividen en tres franjas de edad para las pensiones de jubilación y además para la viudedad. En primer lugar, titulares de menos de 65 años, titulares de 65 años o superiores a esta edad y por último, titulares de 65 años procedentes de gran invalidez. Para las pensiones mínimas de viudedad es necesario ser titular con cargas familiares concretamente 834,90 euros mensuales y 11.688,60 euros anuales.
Cantidad del subsidio
Un trabajador tiene opción a jubilarse dos años a priori de la edad estipulada de jubilación pero, teniendo claro y asumiendo los recortes en la cuantía de la jubilación que le corresponda. Esta cuantía depende de dos factores esenciales, uno de ellos, la duración de la carrera profesional y otro el anticipo de la jubilación.
Por ello, lo primero que debes conocer mediante el método de la Seguridad Social es el importe de la pensión. No olvidar que se debe tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para conseguir la base reguladora y la cantidad de años trabajados para conocer con detalle qué porcentaje de base reguladora se cobrará.
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Al terminar este proceso se aplican las reducciones a través de coeficientes reductores. Recientemente estos coeficientes han sido modificados por la 'reforma Escrivá' de las pensiones pasando a ser mensuales y aplicables a la cuantía de la pensión. Estas reducciones después de modificarse conllevan recortes de entre el 2,81% y el 21% de la pensión dependiendo de los casos. Estos coeficientes se pueden consultar en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.
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