Reforma laboral
Se retrasa la publicación en el BOE de la reforma laboral ¿Cuándo entra en vigor? ¿Qué multas contempla para contratos irregulares?
Después de 9 meses de negociaciones, el Consejo de Ministros ha aprobado la reforma laboral, que entra en vigor este miércoles. Pretenden así acabar con la precariedad y la temporalidad y el Gobierno dará de 3 a 6 meses a las empresas para adaptar los contratos a esta nueva norma.
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La reforma laboral que aprobó el pasado Consejo de Ministros entrará finalmente en vigor el jueves, 30 de diciembre. Esto es debido a que se ha retrasado su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Según han explicado, es debido a una cuestión de tiempos, por lo que este miércoles no ha aparecido publicada.
Además, han explicado que habrá una excepción en la reforma laboral, en lo que se refiere a la nueva regulación de contratos. Han indicado que no estará vigente hasta tres meses después, es decir, que será un periodo en el que las empresas podrán adaptarse al nuevo marco de contratación. En el caso de los contratos de obra o servicio vigentes, el periodo será de seis meses desde la publicación de la ley.
Multas por la reforma laboral
La nueva reforma laboral pretende hacer que el contrato de obra pase a ser indefinido y, por tanto, que cuando finalicen las tareas de la obra, la empresa recoloque al trabajador en otra obra o ver si puede formarle. En caso de que el trabajador rechace dicha oferta o no pudieran recolocarle, se produciría una extinción del contrato, que conlleva una indemnización del 7%.
Sin embargo, el incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal provocarán que el trabajador sea considerado indefinido. Las sanciones pueden elevarse desde 8.000 euros hasta 10.000 euros, que pasarían a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como se venía haciendo hasta ahora.
Además, según se establece en esta nueva reforma laboral, se penalizará a las empresas que abusen de contratos temporales inferiores a 30 días. Esto significa que tendrán que pagar una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros por cada contrato que den de baja. Esta cotización irá creciendo, de manera que cuantos más contratos se den de baja, mayor será el desincentivo.
Aprobación de la reforma laboral
El Consejo de Ministros aprobó este martes, 28 de diciembre, la nueva reforma laboral con la que pretende acabar con la temporalidad, devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). De esta manera, estos últimos sustituirían a los que se establecieron durante la pandemia del Covid-19.
En esta reforma laboral, se establece que el contrato de trabajo ordinario será de manera indefinida y que los contratos temporales solo podrán ser si es por causas muy tasadas, es decir, si son como consecuencia de las circunstancias de producción o por la situación de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.
Uno de los objetivos principales de esta reforma laboral es expulsar el contrato por obra o servicio, puesto que es el tipo de contrato que permite temporalidades, aunque en algunas ocasiones podían alargarse hasta los cuatro años. Por tanto, solo se mantiene vigente el contrato temporal por sustitución.
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