Arranca el juicio de Thermomix contra Lidl

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SEPE

El Supremo confirma que la venta de una Thermomix no es motivo para retirar el subsidio de desempleo

El Tribunal Supremo entiende que el beneficio de la venta de una Thermomix es una cantidad insignificante y reducida, fruto de una actividad marginal, que no es incompatible con la prestación. Los dos anteriores juzgados no dieron la razón a la mujer que lo demandaba.

Una mujer de Canarias vio cómo el Servicio Público de Empleo Estatal le retiraba la prestación de desempleo tras cobrar una comisión de 206,76 euros por la venta de una Thermomix.

La afectada presentó una denuncia contra el SEPE, que le impuso una sanción de extinción de la prestación de desempleo por cobro indebido de la misma y le reclamó la devolución de 4.225 euros por no haber comunicado en su oficina el ingreso por la venta de la Thermomix.

La resolución adirma que ese beneficio de 206,76 euros es una cantidad insignificante, reducida y de escasa cuantía, fruto de una actividad marginal, que no es incompatible con la prestación. Anteriormente, un juzgado de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimaron la demanda y confirmaron la resolución del SEPE, que ahora ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

La Sala afirma que la única ganancia patrimonial obtenida por la beneficiaria y no comunicada al SEPE ha sido la percepción de una comisión “cuya manifiesta y evidente insignificancia económica” justifica que se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora. La sentencia entiende que esta venta no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia que contempla la ley.

Los jueces siguen los criterios establecidos en materia de incompatibilidades y sanciones vinculadas a las prestaciones de desempleo que determinan la suspensión o extinción de la prestación.

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