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CONTRADICIENDO EL CRITERIO DE HACIENDA

El Supremo confirma que las bajas por maternidad están exentas de pagar el IRPF

La Abogacía del Estado defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF, siguiendo el criterio de la Agencia Tributaria, pero el Alto Tribunal se ha posicionado en la misma línea que el TSJ de Madrid.

El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.

El Supremo desestima así un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. Esta resolución confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

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