Llega el verano, las vacaciones escolares y en el horizonte se empieza a contemplar a partir de la fase 3 de la desescalada el desplazamiento entre provincias. La pregunta que ahora se hacen muchos trabajadores que realizan el trabajo desde su casa es sí estarían autorizados a hacerlo desde otro lugar, una segunda residencia, por ejemplo.
El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores establece que tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice “de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este”, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito y los trabajadores bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo.
Vacío legal
Pero esta regulación no aclara si el teletrabajo se puede llevar a cabo en otro lugar que no sea el que se ha establecido por el trabajador ante la empresa como “preponderante”, es decir, que prevalece. Ese espacio de trabajo tendría que reunir unos requisitos: ventilación, iluminación y salubridad que pueden ser inspeccionados por la empresa con el consentimiento del empleado para garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
El 91,6% de los trabajadores españoles jamás había teletrabajado hasta que llegó el estado de alarma y el confinamiento de casi tres meses generado por la crisis sanitaria de la pandemia del coronavirus.
Todavía, y a pesar de que empieza la movilidad por la desescalada, unos 10 millones de trabajadores continúan con el teletrabajo y el regreso a las empresas se está haciendo de forma escalonada.
Las ventajas de esta "nueva forma de trabajar" facilita la conciliación, sobre todo en estos tiempos en que los niños, en su mayoría continúan con sus clases online.
Es precisa una legislación más clara
Los sindicatos solicitan una nueva legislación más clara para esta nueva modalidad de trabajo que acabamos de probar de forma mayoritaria, y ante el vacío legal sobre el teletrabajo realizado esporádicamente fuera del lugar establecido por el trabajador, el sindicato UGT ha solicitado que la nueva normativa establezca la obligación de reflejar en el contrato de teletrabajo el lugar donde se desarrollará la actividad, tanto en el supuesto de que sea preponderante como en el supuesto que sea puntual o esporádico.