Seguridad Social
¿Trabajas a tiempo parcial? Estos son los cambios en la cotización que llegan en octubre
La Seguridad Social incluye una modificación para los trabajadores con contratos a tiempo parcial que llegará en octubre.
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El próximo 1 de octubre habrá novedades en la Seguridad Social, en la ley de la reforma del sistema de pensiones: entrará en vigor la modificación que equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo, a efectos del cómputo de cotización.
La modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023 pretende que los más de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial no se vean perjudicadas a la hora de acceder a las prestaciones, como la pensión de jubilación, incapacidad permanente, muerte, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, por la aplicación de los coeficientes de parcialidad, que ya tienen fecha de fin.
"Con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Esta modificación se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción", expone la ley de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Contrato a tiempo parcial y a tiempo completo, equiparados
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en el que se establece la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.
En definitiva, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada -parcial o completa- del trabajador. Por tanto, se eliminará el coeficiente global de parcialidad y las reglas de proporcionalidad.
Un cambio que supone una ventaja para aquellas personas con contratos que no lleguen a las 40 horas semanales y que por tanto, hayan visto su cotización supedita a la proporcionalidad. A partir de octubre se exigirá para los trabajadores a tiempo parcial los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.
Así será la cotización tras la modificación
El Boletín Oficial del Estado (BOE) detalla las modificaciones recogidas en el artículo 247 sobre el cómputo de los periodos de cotización, donde no se tendrá en cuenta la duración de la jornada realizada en los periodos de actividad, que pasarán a computar por días completos:
"Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización. A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos".
Con esta nueva modificación también se elimina el apartado 3 del artículo 248.
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