Plusvalía municipal
El Tribunal Constitucional rechaza que se pueda reclamar el impuesto de plusvalía con efecto retroactivo
La sentencia del Constitucional, que declaró nulo el impuesto de plusvalía recaudado por los Ayuntamientos, impide reclamar la plusvalía liquidada y juzgada o no denunciada.
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El Tribunal Constitucional rechaza en su sentencia que el impuesto de plusvalía municipal se pueda reclamar con efecto retroactivo. La anulación del cálculo del impuesto excluye a las abonadas, liquidadas o juzgadas, y a las que no han sido denunciadas.
La sentencia publicada aclara que "no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme".
Señala que "a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha".
Los siguientes casos no serán revisados
La sentencia publicada por el Constitucional impide que sean revisados no solo los casos ya juzgados sino las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia ni las autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas previamente.
Algunas asociaciones de consumidores, como Asufin, que es la asociación de usuarios financieros, ya han mostrado su rechazo a la sentencia. Consideran que es "inadmisible" y que podría ser "tumbada por Europa, como ya sucedió con el fallo del Supremo relativo a la cláusula suelo".
El Tribunal Constitucional declaró la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía, los que determinaban que siempre se había producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que en la práctica se hubiera producido dicha revalorización y de su cuantía real.
La sentencia sobre el impuesto de plusvalía, que estima la cuestión promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
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