Supremo

El Tribunal Supremo rechaza que los interinos se conviertan en indefinidos "automáticamente"

El Supremo falla que convertir de forma "automática" a los trabajadores indefinidos no fijos en fijos es es "incompatible" con la ley española actual.

Trabajadora en la oficina

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La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo falla que los trabajadores interinos no pueden convertirse de forma "automática" en indefinidos. Una recomendación que dijo el Tribunal de Justicia Europea hace unos meses para evitar abusos y contratos temporales precarios.

Sin embargo, el Supremo asegura que con la ley actual es "incompatible" con el sistema español de Administración Pública, que se basa en los principios de igualdad, mérito y capacidad "y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente".

Explica, además, que "tampoco se deriva" del fallo europeo "una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales", porque la directiva europea permite un trato diferente entre trabajadores con un contrato temporales y los trabajadores fijos porrazones objetivas, recogida en su cláusula cuarta.

"Principio de no discriminación (cláusula 4)

1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.

3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores

fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas".

Además, insiste el Tribunal Supremo que respetan las sentencias del TJUE, pero que el fallo del Tribunal de Justicia de la UE "nunca dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la declaración de fijeza", según explican fuentes judiciales a 'Europa Press'.

Todo esto deriva porque el Supremo estima el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia que declaraba que una auxiliar de enfermería de una residencia y que no era fija, pudiera participar en un concurso de traslados pese a no ser fija. Un fallo que se contradice con otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, en 2019, denegó el derecho de una trabajadora indefinida no fija a participar en un concurso de traslados.

Para el Alto Tribunal, la diferencia "más trascendente" entre personal fijo e indefinido no fijo -en términos legales- es que un trabajador está prestando servicios sin un procedimiento en el que se hayan garantizado los principios de igualdad capacidad y mérito, tal y como exige la Constitución española.

"El indefinido no fijo lo es porque su ingreso en la Administración o en la empresa pública para un puesto de trabajo fijo se ha producido sin haberse seguido un proceso selectivo para su incorporación basado en los constitucionales principios de igualdad, capacidad y mérito. Principios que se insertan en el núcleo básico de la regulación de la organización y funcionamiento de las administraciones públicas españolas, en garantía del principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución", expone.

La postura de CSIF

El CSIF considera que el fallo del Supremo sobre interinos refleja que no tiene intención de "cambiar su doctrina" y "no va a equiparar al personal fijo y a los indefinidos no fijos", según han indicado fuentes del sindicato a 'Europa Press'.

También pide prudencia porque la sentencia del TJUE se refería a tres casosconcretos y recomienda no generar "falsas expectativas" entre los interinos.

El sindicato recuerda que hay un compromiso de situar la temporalidad en el sector público en el 8% a finales de este año, los datos actuales están por encima del 30%. "Vamos a velar por la seguridad jurídica y porque concluyan de manera satisfactoria los procesos de estabilización iniciados a partir de 2021. Vamos a pedir que las administraciones rindan cuentas y la interinidad no supere el 8% a partir del 31 de diciembre de 2024, tal y como marca la Ley", explican.

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