Empleadas del hogar
El TSJE dicta que el régimen laboral de España discrimina a las trabajadoras del hogar por negarles el paro
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que España incumple la normativa comunitaria con la exclusión en la prestación por desempleo de las empleadas del hogar.
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El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJE) ha sentenciado este jueves que España va en contra de la norma comunitaria al negar el derecho a la prestación por desempleo a las empleadas del hogar, un colectivo que componen mayoritariamente mujeres.
Desde hace años, este colectivo venía denunciando sus condiciones laborales y este jueves la Justicia Europea les ha dado la razón. Según la sentencia, que estas trabajadoras no tengan derecho al paro es contraria a derecho y, por lo tanto, una discriminación.
La resolución establece que las trabajadoras de este servicio se sitúan al ser excluidas de la prestación por desempleo con una desventaja respecto al resto de trabajadoras y esta no está justificada de manera objetiva y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.
En este sentido, un abogado general del TSJE ha constatado que el 95% de las trabajadoras del hogar son mujeres y "la cláusula de exclusión controvertida afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de empleados de hogar de sexo femenino que de sexo masculino". Por ello, ya razonó en el mes de septiembre que se ha de regular el sistema de Seguridad Social y prestaciones bajo el principio de no discriminación por sexo.
EL TSJE se pronuncia ante la denuncia de una trabajadora del hogar
Así, el TSJE se alinea con este argumento y especifica que se trata de una discriminación indirecta y contraria al Derecho comunitario. Se hace referencia en la sentencia a la denuncia presentada por una trabajadora en Vigo a la que se le había negado su solicitud de cotizar para recibir el paro.
En este caso, además, el empleador estaba dispuesto a pagar la cotización solicitada pero fue la Tesorería quien la rechazó argumentando que la protección que confiere el sistema especial de seguridad social para empleados del hogar no comprende la protección por desempleo.
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El TSJE no acepta el argumento del Estado y la Tesorería que basan su decisión en que el régimen especial de las trabajadoras del hogar está diseñado para combatir el trabajo sumergido. Aunque considera que los objetivos son legítimos, la normativa no es la adecuada porque no se aplica de manera "coherente y sistemática" y se traduce en una situación de desamparo respecto a otros colectivos.
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