Despido
El TSJM anula el despido a un trabajador por ir al gimnasio o hacer recados durante su jornada laboral
La empresa demostró con un detective que el empleado iba a jugar al pádel y a recoger a su hija al colegio durante su jornada laboral.
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Desde el año 2011 desempeñaba funciones de comercial para Avizor, pero en noviembre de 2021 la empresa le comunicó vía carta un despido disciplinario. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da la razón al empleado y anula su despido.
El trabajador llevaba y recogía a su hija al colegio en horario laboral, en alguna ocasión también durante su jornada laboral acudía al gimnasio o a jugar al pádel e incluso quedaba para tomar algo. Todo esto quedó probado en el informe del detective privado contratado por la empresa. Sin embargo, el empleado alegó en su favor que estas actividades "no han causado perjuicio alguno a la empresa" ya que defiende realizaba su trabajo antes y después del horario marcado en su contrato que era de 9:30 a 17:30 horas. También trabajaba en fines de semana, festivos o incluso vacaciones. Además defiende que cumplió al 100% los objetivos que se le marcaron.
En una sentencia a la que ha tenido acceso la agencia EFE la sala de lo social rechaza el recurso presentado por la empresa Avizor contra el fallo de julio de 2022 del juzgado de lo Social nº 43 de Madrid.
Este trabajador tenía un salario mensual medio de 5.466,28 euros brutos más 227,86 de retribución en especie y flexibilidad de entrada y salida así como teletrabajo.
El TSJM indica que la naturaleza del trabajo de comercial incluye tramos dentro y fuera del horario establecido, además especifica que no se trata de un empleo de "administrativo o teleoperador o peón" en el que se precise estar de forma fija en el puesto de trabajo sino que es una función dinámica que podría desempeñarse incluso desde el coche o desde una cafetería tomando algo, además indica que "los móviles nos permiten mandar correos electrónicos desde cualquier lugar y a cualquier hora".
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