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Reparto a domicilio
El TSJM decreta que los 'riders' de Deliveroo son trabajadores de la empresa y no autónomos
El TSJM ha ratificado que los 532 'riders' de Deliveroo no son autónomos, sino que son trabajadores de la empresa. El informe determina que estos repartidores estaban bajo una "falsa apariencia" de autónomos por "encubrir" una relación laboral con la compañía.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que los 532 'riders' de la empresa de reparto a domicilio Deliveroo son trabajadores sujetos a una relación laboral con la compañía en la prestan sus servicios y no autónomos, como sostiene la empresa.
Así consta en una sentencia, en la que se desestiman los recursos de suplicación formulados por Roofoods Spain SL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid de julio de 2019, que concluyó que los repartidores eran trabajadores de la empresa.
El proceso fue iniciado por las actas de liquidación de la Inspección de Trabajo contra la relación de 'falsos autónomos' que mantenía Delivero con sus repartidores. La sentencia recurrida señalaba que "en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda".
TSJM desestima los recursos de suplicación formulados por Deliveroo
La resolución se produjo fruto de la vista oral celebrada el pasado mayo en relación con la demanda cursada por la Tesorería general de la Seguridad Social tras una acta de la Inspección de Trabajo, por la que se citó a más de 500 repartidores de la región que formaban parte de la empresa.
El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos repartidores estaban bajo una "falsa apariencia" de autónomos por cuenta propia para "encubrir" una relación laboral ordinaria con la compañía Deliveroo.
Ahora, los magistrados del TSJM señalan que "la calificación de las relaciones jurídicas como por cuenta propia o por cuenta ajena es materia de orden público, no sujeta a la libre autonomía de las partes, de modo que, cuando en una relación jurídica concurren materialmente las notas propias de la laboralidad, ésta ha de considerarse una relación por cuenta ajena, aunque las partes la hayan calificado formalmente de otro modo".
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