DANA
Yolanda Díaz avisa a los trabajadores que con alerta roja "no hay que ir a trabajar"
Ha pedido a los trabajadores "que estén tranquilos, que no vayan a trabajar y verán por supuesto compensado con salario, con cotizaciones las ausencias a su puesto de trabajo".
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Este miércoles llega una nueva DANA que amenaza varios puntos en España y ya se han activado alertas por fuertes lluvias. Otra gota fría que puede descargar en zonas afectadas tras el devastador paso de la anterior que ha dejado más de 200 muertos. Ante ello, Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, recuerda a los trabajadores que en alerta roja "no hay que ir a trabajar".
Díaz avisa que una situación de alerta roja por condiciones climáticas adversas no hay que acudir al trabajo. Así lo ha remarcado en declaraciones a los medios de comunicación en los pasillos del Congreso. Yolanda Díaz buscaba transmitir "un mensaje claro, a todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro país: estamos en alerta roja, y por tanto no tienen que correr riesgos, no hay que ir a trabajar".
La ministra de Trabajo insta a los trabajadores a pensar que "el riesgo no solo es individual, es que cuando uno no cumple con las recomendaciones que se están haciendo también ponen en riesgo y colectivamente a la sociedad".
Ha pedido a los trabajadores "que estén tranquilos, que no vayan a trabajar y verán por supuesto compensado con salario, con cotizaciones las ausencias a su puesto de trabajo". "Por favor, no corramos riesgos", avisa Díaz.
¿Se puede faltar al trabajo con alerta roja?
Esta cuestión la ha abordado también 'Espejo Público' la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, para aclarar la información. "En el caso de riesgo grave inminente los trabajadores tienen derecho a abandonar e interrumpir su puesto de trabajo. Además, el artículo 41 del Real Decreto Ley que se aprobó ayer señala que en el caso de la DANA está considerado como riesgo grave e inminente. Por lo tanto, los trabajadores tienen derecho a no acudir a su puesto de trabajo si va a suponer un riesgo grave inminente para su seguridad y su salud", detalla.
Según el artículo 42 del citado Real Decreto Ley, Ercoreca explica que "los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable en el caso en el que no puedan acceder a su puesto de trabajo por limitaciones del estado de las vías, por el transporte público o por las situaciones de los centros de trabajo. O en el caso de que existan instrucciones, recomendaciones o limitaciones de las autoridades públicas que recomienden o prohíban el uso de las vías de circulación. Estos permisos son retribuidos y en el caso anterior de riesgo grave inminente, los trabajadores no tienen obligación de sufrir ningún perjuicio".
Por lo tanto, la presidenta del sindicato recuerda que "sería un día retribuido". "No les pueden sancionar, no les pueden despedir y no les pueden descontar ese día que el trabajador no ha ido al trabajo porque es una situación de riesgo grave inminente", destaca.
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