DANA

Ana Ercoreca, sobre ir al trabajo ante riesgo grave por DANA: "Los trabajadores tienen derecho a abandonar e interrumpir su puesto"

"Estos permisos son retribuidos y en el caso anterior de riesgo grave inminente, los trabajadores no tienen obligación de sufrir ningún perjuicio", explica la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Ana Ercoreca

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"Ante el aviso de alerta roja de la AEMET, se puede no acudir al puesto de trabajo si hay riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras. Las empresas deberán adoptar las medidas adoptadas", es el mensaje de alerta por el temporal, retuiteado por la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz. Esta cuestión la ha abordado en 'Espejo Público' la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, para aclarar la información.

"En el caso de riesgo grave inminente los trabajadores tienen derecho a abandonar e interrumpir su puesto de trabajo. Además, el artículo 41 del Real Decreto Ley que se aprobó ayer señala que en el caso de la DANA está considerado como riesgo grave e inminente. Por lo tanto, los trabajadores tienen derecho a no acudir a su puesto de trabajo si va a suponer un riesgo grave inminente para su seguridad y su salud", detalla.

Eximidos de ir a trabajar

Según el artículo 42 del citado Real Decreto Ley, Ercoreca explica que "los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable en el caso en el que no puedan acceder a su puesto de trabajo por limitaciones del estado de las vías, por el transporte público o por las situaciones de los centros de trabajo. O en el caso de que existan instrucciones, recomendaciones o limitaciones de las autoridades públicas que recomienden o prohíban el uso de las vías de circulación. Estos permisos son retribuidos y en el caso anterior de riesgo grave inminente, los trabajadores no tienen obligación de sufrir ningún perjuicio".

Por lo tanto, la presidenta del sindicato recuerda que "sería un día retribuido". "No les pueden sancionar, no les pueden despedir y no les pueden descontar ese día que el trabajador no ha ido al trabajo porque es una situación de riesgo grave inminente", destaca.

"Por otro lado, Díaz avisaba y recordaba que el Real Decreto Ley 3 de 2004 señala que en el caso de una alerta roja o naranja sea peligroso acudir o estar en el puesto de trabajo y que las adaptaciones no sean suficientes, podrá ser derecho del trabajador y obligación de la empresa adaptar o reducir su jornada laboral para que su puesto de trabajo no sufra ningún riesgo tanto al ir cómo a quedarte", sentencia en la entrevista.

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