Elecciones Castilla y León

Alegaciones para la mesa electoral en Castilla y León, ¿cómo librarse?

Las excusas legales para librarse de las mesas electorales en las elecciones de Castilla y León.

Las franjas horarias para votar en las elecciones catalanas 2021

Las franjas horarias para votar en las elecciones catalanas 2021Efe

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El próximo 13 de febrero los castellanoleoneses están llamados a las urnas para las elecciones a las Cortes. Sin embargo, una parte de los electores tendrán que formar parte de las mesas electorales. Desde el momento en el que reciban la notificación por parte de las Juntas Electorales se abrirá un periodo de alegaciones para aquellos que no puedan presentarse ese día en el colegio asignado.

Sin embargo, para eludir dicha responsabilidad se tiene que contar con un motivo de peso, que a su vez debe notificarse en un plazo límite de 7 días desde que se recibe la notificación oficial. De lo contrario, si la ausencia no se justifica la ley establece sanciones que pueden derivar en penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas con una cuota de 6 a 24 meses.

Las alegaciones justificadas están incluidas en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, y son aplicables a los presidentes de mesa, a los vocales y sustitutos.

Excusas legales para librarse de las mesas electorales

Existen varios motivos por los que se puede renunciar a ser miembro de la mesa electoral en las elecciones de Castilla y León:

  • Estar en situación de discapacidad, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar embarazada, a partir de los seis meses, o en periodo de descanso maternal.
  • Estar en situación de internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, acreditado mediante certificación de los responsables.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.
  • Sufrir lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • Estar a la espera de una intervención quirúrgica inaplazable o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente.
  • Pertenencia a comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Responsabilidades familiares

Por otro lado, también se contemplan causas familiares por las que el miembro designado de una mesa electoral pueda ser relevado del desempeño del cargo:

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Responsabilidades profesionales

Las responsabilidades profesionales también pueden excusar la participación en la jornada electoral:

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

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