Elecciones generales
Cómo y cuándo puedo solicitar el voto por correo para las elecciones generales 2023
El adelanto de las elecciones generales al 23 de julio obliga a gran parte de los electores a solicitar el voto por correo al no poder acudir a las urnas por encontrarse en sus viajes vacacionales.
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Los resultados de las pasadas elecciones municipales y autonómicas del 28M cambiaron el transcurso electoral de España. El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el adelanto de las elecciones generales al domingo 23 de julio de 2023.
Por primera vez, en España se celebrarán en verano los comicios a nivel nacional. Por lo tanto, a gran parte de los electores les coincidirá la fecha señalada con sus viajes vacacionales o desplazamientos a otras residencias. No obstante, en el caso de que esto le suceda a un ciudadano, el sistema electoral permite poder votar por correo.
¿Cuándo se puede pedir el voto por correo?
La Moncloa y las páginas de Correos han anunciado que el voto por correo se puede solicitar desde el pasado 30 de mayo hasta el 13 de julio, diez días antes de la celebración de los comicios. Y el plazo para depositar el sobre con el voto en las oficinas de Correos finaliza el 20 de julio.
Sin embargo, una vez que la solicitud del voto por correo de un ciudadano sea aceptada, este no podrá cambiar de opinión e ir a votar a su respectiva mesa electoral.
¿Cómo solicitar el voto por correo?
Para poder solicitar el voto por correo se debe recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos o presentar vía online, a través de la web, la solicitud de voto por correo con el DNI electrónico o un certificado digital válido.
En el impreso se tiene que indicar la dirección postal del elector, a la que se enviará la documentación necesaria para votar a partir del 3 de julio.
¿Qué se necesita para votar?
La Junta Electoral Central (JEC) especifica que se necesita presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), o documento análogo, en el momento de depositar el voto, además de en el momento de la solicitud.
Por otro lado, en el caso de que el votante no pueda acudir personalmente a la oficina de Correos, puede ir otra persona en su lugar con una autorización firmada por el elector y acompañarla de fotocopia de su DNI o Permiso de conducir o el Pasaporte.
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