Voto por correo
Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales de julio
Votar por correo no exime a uno de que pueda ser citado como miembro de una de las mesas electorales.
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha adelantando las elecciones generales previstas para diciembre al 23 de julio de 2023. Los españoles tendrán una nueva cita electoral en dos meses.
El anuncio se ha producido después de que se conocieran los resultados de las elecciones municipales y autonómicas en las que el Partido Popular ha arrebatado la autonomía en varias comunidades y Podemos ha sufrido un batacazo, desapareciendo en algunos puntos.
Durante su comparecencia institucional, el presidente del PSOE ha explicado que la convocatoria formal será publicada este martes en el BOE. La decisión de disolver las Cortes también se ha comunicado al rey Felipe VI.
La nueva fecha de las elecciones generales coincide con un periodo de vacaciones para muchos de los votantes citados a las urnas. El voto por correo será una alternativa para aquellos que estén fuera de la localidad donde tienen que ejercer su derecho al voto.
¿Cuándo se puede pedir el voto por correo?
Una vez que el Boletín Oficial del Estado haga oficial la convocatoria de unos nuevos comicios se podrá solicitar el voto por correspondencia. El plazo finalizará el décimo día anterior a la votación, en este caso, el día 13 de julio. Así lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
"Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
- El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos.
- La solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.
- En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.
- Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente".
Correos es el encargado de recoger el voto por correo y conservarlo hasta el día de la votación, cuando se dirigirá a las mesas electorales. Cuando se cierran los colegios electorales, cada una de las mesas electorales introduce en la urna los votos por correo que hayan llegado.
Se comprueba que la persona ha metido también el Certificado de Inscripción en el censo, además del sobre con los votos. Votar por correo no exime a uno de poder ser citado como miembro de una mesa electoral.
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