Elecciones generales

¿Cómo votar en las elecciones generales de 2023?

Descubre cómo votar en las próximas elecciones generales del 23 de julio y conoce todos los pasos para ejercer el derecho a voto en las elecciones del 23J.

Imagen de una persona votando

Imagen de una persona votandoEFE

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Las próximas elecciones generales del 23 de julio se aproximan y cada vez son más las dudas sobre cómo votar y la manera de ejercer el sufragio. Aquí te informamos de cómo hacerlo y de las múltiples maneras en las que se puede llevar a cabo su derecho al voto.

¿A que colegio electoral tengo que ir?

Cada ciudadano recibirá una carta con la tarjeta censal en la que se detallan los datos de su inscripción en el censo electoral, así como de la sección y la mesa electoral en la que le corresponderá ejercer su derecho al voto. El Ministerio del Interior ha señalado que esta tarjeta va a ser remitida, una vez convocadas las elecciones y después de un plazo de reclamaciones.

La tarjeta será enviada por la Oficina del Censo Electoral y, en caso de resultar necesario, los electores serán informados de cualquier tipo de modificación producida en cuanto a los locales, mesas o secciones. A través de internet también se pueden consultar los datos a través de la dirección web oficial del Censo Electoral.

¿Qué documentación tengo que llevar?

Existen varios documentos oficiales que resultan válidos para que los ciudadanos puedan ser acreditados por la mesa electoral. Son los siguientes:

  • Documento nacional de identidad (DNI). No es apto el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
  • Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean.
  • Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

No hay inconveniente en que los documentos sean de nacionalidad española o de otros países de origen, siempre y cuando incluyan la fotografía de la persona y sean originales. En caso de estar caducados siguen siendo válidos mientras cumplan con los requisitos anteriores.

¿Cómo puedo votar por correo?

En caso de que algún ciudadano no esté en su domicilio particular durante esa fecha, podrá solicitar el voto por correo hasta el 13 de julio. El plazo para depositar el sobre con el voto en las oficinas de Correos finalizará el 20 de julio. Este voto se puede solicitar en cualquier oficina de Correos o de forma telemática en la web de Correos.

La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación requerida para votar a la dirección indicada a partir del día 3 de julio. Si un ciudadano ya ha pedido el voto por correo, no podrá acudir presencialmente a las urnas a votar.

¿Cuándo abren y cierran los colegios electorales?

A las 9:00 de la mañana del 23 de julio de 2023 se abrirán todos los colegios electorales. La hora de cierre será las 20:00 horas, por lo que los ciudadanos tendrán 11 horas para poder ejercer el derecho a su voto en las próximas elecciones generales. A partir de las 20:00 horas el presidente de la mesa electoral anunciará el final de la votación, aunque a las personas que se encuentren dentro del colegio electoral se les permitirá votar.

En caso de necesitar justificante, ¿puedo pedirlo?

Si nos encontramos en el trabajo y nos ausentamos para ir a votar en la Mesa electoral sí se puede pedir un justificante en el que haga constar la presencia de la persona ejerciendo su voto el mismo día electoral.

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