cómo votar por correo desde el extranjero

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CORREO POR VOTO

Cómo votar desde fuera de España y no morir en el intento

El pasado marzo se abrió el plazo para aquellos españoles fuera de España que quieran ejercer su derecho a voto. Un proceso tan complejo que en 2011 no votó el 94 por ciento de los residentes en el extranjero.

Fuera de España hay más de 2 millones de potenciales votantes ,trabajadores, estudiantes, militares, marinos y pescadores, para quienes la administración ha ideado unos sistemas de votación tan complejos que la inmensa mayoría acaba sucumbiendo al vía crucis burocrático y opta por no votar.

Entre los más de dos millones de inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), los casi 3.000 militares en misiones en el exterior, los miembros de la marina mercante y los trabajadores de barcos de pesca en altura suman tantos votos como toda la provincia de Sevilla o las Islas Canarias. Para todos ellos, y con el objetivo de impedir el fraude, se estableció un sistema de votación tan complejo, con instrucciones tan confusas, con tantos requisitos y con unos plazos tan ajustados, que en las elecciones de 2011, no votó el 94 por ciento de los residentes en el extranjero.

El vía crucis de los votantes en el extranjero comenzó ya en marzo, cuando tuvieron siete días para acudir a su consulado y comprobar si figuraban en el censo y para reclamar su inclusión, un trámite que se podía realizar solo de manera presencial. Solo ese paso resulta complicado para quienes viven en ciudades donde no hay consulado español o en alguno de los más de 40 países en los que España no tiene representación diplomática, como es el caso de Madagascar, Georgia o Islandia. A continuación, el votante debe "rogar" por correo y con un formulario oficial que la Oficina del Censo Electoral le envíe la documentación: un gran sobre con las papeletas de las candidaturas al Congreso y al Senado de todos los partidos y los sobres de votación.

Para facilitar el proceso, el Ministerio de Asuntos Exteriores detalla los trámites y pasos a seguir en un documento con instrucciones tan prolijas y clarificadoras como que la documentación se enviará "no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo".

Este paso, aparentemente sencillo, se complica para los votantes que residen en países con un sistema de correos deficiente o en zonas aisladas, como ocurre en grandes zonas de África y Sudamérica. Y llega el momento de votar, lo que de nuevo deja al votante a merced del sistema de correos local u obligado a volver al consulado para depositar su voto.

Tampoco lo tienen fácil los cerca de 3.000 militares españoles destinados en misiones de paz en el extranjero. Para poder votar, ellos deben, en primer lugar, informar al comandante de su buque o jefe de su unidad, que enviará una lista al Ministerio de Defensa, que tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones de la Oficina del Censo Electoral. Cada Delegación Provincial remite la documentación al Ministerio para que se la haga llegar a cada militar inscrito, que votará en la base en la que esté destinado. Los votos emitidos pasan a manos del comandante del buque o jefe de unidad, que los custodiará hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional. El Ministerio de Defensa hace llegar los votos recibidos a Correos y Telégrafos antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, y este organismo los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral que corresponda a cada votante.

Algo parecido sucede con las personas embarcadas por largos periodos de tiempo que se ven obligadas a votar desde alta mar o en puertos extranjeros en los que, por supuesto, no están empadronados. La ley también contempla la posibilidad de que el personal de los buques de la marina mercante o la flota pesquera de altura abanderados en España pueden ejercer su derecho a voto. Para ello, primero deben pedir por radiotelegrafía un certificado de inscripción en el censo a la oficina correspondiente a la localidad en la que residan normalmente, que será la responsable de hacerles llegar los documentos necesarios para votar.

El mensaje deberá incluir, además de los datos del votante, el nombre del buque en que se encuentra embarcado y los puertos a los que tenga previsto arribar el buque, con indicación de las fechas concretas de su llegada a puerto. Otra forma de recibir la documentación es especificar si está previsto encontrarse en alta mar con otro buque que salga de puerto español y que pueda llevar el sobre con las papeletas y documentos necesarios. Para ello, deberá indicar, de nuevo por radiomensaje, el nombre del armador y del buque que pueda llevar la documentación. La ley especifica que, en periodo electoral y para estos menesteres, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de "dependencias delegadas del Servicio de Correos" y que los comandantes y capitanes o el oficial en el que expresamente deleguen la de "funcionarios encargados de la recepción de la solicitud" de voto. Una vez recibida toda la documentación, y escogidas las papeletas de su voto, el elector debe enviarlo por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque a la Mesa electoral en que le corresponda votar.

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