Elecciones generales 23J

Elecciones 2023: ¿Es obligatorio acudir a la mesa electoral? Lo que puedes alegar para librarte

Debido a que estas elecciones caen en mitad del verano, surgen varias dudas con respecto a qué puede pasar si uno está de vacaciones y le seleccionan como miembro de una mesa electoral. Estas son los motivos que se pueden alegar para librarse del cargo.

Elecciones generales 2023

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El próximo 23 de julio los españoles volverán a votar en las urnas, sólo dos meses después de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo.

La campaña electoral durará 15 días: comenzará a las 0:00 horas del 7 de julio y terminará a las 24:00 horas del 21 de julio. Las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el 17 de agosto.

En estos comicios podrán participar 37.466.432 votantes, según el Instituto Nacional de Estadística. De ellos, 35.141.122 residen en España y 2.325.310, en el extranjero. De los electores residentes en España, 1.639.179 podrán participar por primera vez en las elecciones generales, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación a Cortes, celebrada el 10 de noviembre de 2019.

A su vez, muchos de esos electores serán los elegidos para ser miembros de una mesa electoral.

¿Es obligatorio acudir a una mesa electoral?

La Junta Electoral Central recuerda que la mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales y que "estos cargos son obligatorios".

Por esta razón, no acudir injustificadamente a una mesa electoral supone una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses. No obstante, existen alegaciones para no estar en mesa electoral.

Entre las excusas justificadas para librarte de la mesa electoral en las elecciones del 23J se encuentran el ser mayor de 65 años, tener algún tipo de discapacidad o la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Pero existen otras más:

  • Situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • También haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.

Por otro lado, la JEC entiende que también existen responsabilidades familiares que pueden eximir del cargo al miembro designado de una mesa electoral:

  • Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Tener las vacaciones contratadas antes del 30 de mayo si demuestran que su cancelación les supone un "perjuicio económico o trastorno grave".
  • Cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

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